El requisito de convivencia para la prestación en favor de familiares no se cumple si el causante pasó sus últimos años en una residencia

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 718/2025, 15 Jul. Rec. 4994/2023

No consta que se dispensasen cuidados al padre durante su estancia en la residencia de mayores que permitiesen acreditar la permanencia de una relación directa, frecuente o habitual.

Por muy flexible que se intente ser, no puede entenderse que concurra el requisito de convivencia en los casos en que el causante de la prestación hubiera pasado sus últimos dos años y dos meses de vida ingresado en una residencia porque no se pudieron prestar personalmente los cuidados directos, frecuentes o habituales que la prestación exige.

La prestación de muerte y supervivencia en favor de familiares exige acreditar el requisito de convivencia con el causante y a su cargo con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante, y no basta con el padrón municipal para acreditar la convivencia previa.

El ingreso en una residencia del causante interrumpe el requisito de convivencia porque la finalidad de la prestación es subvenir a la situación de necesidad a que los hijos o hermanos del causante se ven abocados por el fallecimiento de la persona de la que dependían económicamente, y el término convivencia debe interpretarse no solo desde el punto de vista de la dependencia económica del beneficiario respecto de su causante, sino también por la dedicación al cuidado y compañía del causante, realizada por el beneficiario.

Más que un criterio flexible, debe estarse a un criterio humanizador del concepto de convivencia física que prioriza la efectividad de las atenciones y cuidados hacía el sujeto causante y que si bien admite excepciones, – como pudiera ser una situación de trabajo transitorio fuera de la residencia habitual con la finalidad de atender mejor al sostenimiento de la familia cuando las relaciones afectivas y económicas no han desaparecido-, el ingreso del causante durante largo tiempo en una residencia no encaja como excepción, y debe entenderse que elimina el requisito de convivencia exigido para lucrar la prestación.

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