EL SEGURO DE SUELDO

El Seguro de Sueldo tiene más de sesenta años de historia. Actualmente se constituye como un fondo titularidad de los trabajadores en activo fijo de plantilla, su objeto es “disminuir el impacto de situaciones que generen un perjuicio a los trabajadores que estando en situación de activo, sufran como consecuencia de un accidente laboral o fortuito, una incapacidad permanente total para la profesión habitual  (IPTPH)”.

El Seguro de Sueldo se nutre de aportaciones obligatorias de trabajadores en activo, en cuantía del 0,1% del salario bruto, mediante retención en nómina. El objetivo con el que se creó esta aportación fue el de disponer de un método que redujera la merma económica en caso de Incapacidad permanente total.

Las prestaciones actuales del Seguro de Sueldo están reguladas por su Reglamento, acordado por el C.I. a finales de 2014. Estas cubren dos apartados:

  1. Pérdida de gratificación por cargo o función  que deje de percibir el trabajador.
  2. Para trabajadores menores de 55 años: una prestación económica que puede ser del 9,5 o 20 por ciento del Salario regulador (devengos fijos anuales), dependiendo de que el trabajador se acoja, o no, a la cláusula 185 del CEV. Si el afectado tiene 55 o más años, la prestación es del 5%.

Desde junio de 1992, con la desaparición de la ITP, el Seguro quedó “huérfano”. El 3 de noviembre de ese año, el C.I. pasó a ser su administrador. Situación que se mantiene en la actualidad.

Las prestaciones del Seguro se han ido modificando como resultado de distintos informes actuariales encargados por el Comité Intercentros los cuales concluían cuál era la máxima prestación posible. En los plenos de 16/07/96 y 29/03/00 se aprobaron distintas prestaciones, que se mantienen desde entonces. En sus inicios, el Seguro cubría el 100% de la diferencia existente entre la retribución neta del trabajador antes y después de la incapacidad.

La evolución de la plantilla, la accidentabilidad, y otras variables, ha traído como consecuencia el que las cantidades que existen en la actualidad en el Fondo del Seguro, son más que suficientes para cubrir los compromisos actuales y futuros, quedando libre un excedente de casi 60 millones. En diciembre de 2015, el C.I. aprobó suspender las aportaciones obligatorias.

Desde STC-UTS tenemos el compromiso de realizar propuestas encaminadas a mejorar la vida de los trabajadores. Considerando el excedente del fondo, pensamos que es el momento adecuado para proponer un incremento de las prestaciones, siempre pensando en la viabilidad del Seguro. De esta forma damos la utilidad prevista al Fondo, mejoramos las prestaciones actuales, y mejoramos las expectativas para aquellos compañeros que tengan la mala fortuna de sufrir una IPTPH en el futuro.

En consecuencia, desde STC-UTS  propondremos en el C.I. que un actuario determine las nuevas prestaciones del Seguro de Sueldo.

 

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