TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 568/2024, 1 Jul. Rec. 790/2023
El Tribunal estima que se dan todos los elementos necesarios para considerar el accidente de trabajo «in itinere», es decir el teleológico, el cronológico y el geográfico.
El TSJ Asturias reconoce que la lesión sufrida por un policía en su rodilla, como consecuencia de una caída al salir del portal de sus padres, se debe considerar como accidente de trabajo «in itinere», en el caso, y con mayor precisión, en acto de servicio.
Para que un accidente se considere in itinere es necesario que la finalidad del viaje sea la de ir o volver del trabajo (elemento teleológico), que se produzca durante el periodo temporal próximo a la incorporación o salida del trabajo (elemento cronológico) y que sea en el trayecto habitual del domicilio al trabajo (elemento geográfico).
También es esencial que no se rompa el nexo causal indispensable. En este sentido la doctrina del TC establece que cuando la conducta del trabajador en su desplazamiento para ir o volver al trabajo responde a lo que se conoce como patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, debe estimarse que no hay ruptura del nexo causal.
Todos estos factores se dan en este caso y con la particularidad de que el domicilio del policía se encuentra enfrente del de sus padres por lo que no existió un cambio de trayecto que determine la ruptura del nexo causal, ni tampoco que en el portal en el que se produjo la caída existiera alguna circunstancia de mayor peligrosidad o cualquier otra relevante que permita considerar la inexistencia del elemento topográfico.
Finalmente, la Sala insiste que lo relevante del caso es que no se puede negar que el accidente se produjera alterando el trayecto habitual del recurrente desde su domicilio a su puesto de trabajo; su casa y la de sus padres son tan cercanas que realmente no se ha producido una desviación en el trayecto que rompa el nexo causal que debe existir.