01/12/2025
Ha dado comienzo la 3.ª reunión de la mesa negociadora del ERE a las 16:00 h de hoy, lunes 1 de diciembre de 2025, con la intervención del representante de la empresa en respuesta a las cuestiones planteadas por los RRTT sobre el informe técnico de Oliver Wyman presentado en la reunión del 26 de noviembre.
Intervención inicial de la empresa
La empresa inicia su exposición señalando que la reducción de empleo propuesta se justifica por razones tecnológicas y de mercado, y por causas organizativas, técnicas y de producción, con especial foco en las áreas B2C, B2B, ORTI y Soporte.
Afirma que la reestructuración responde a un entorno de digitalización impulsado por la IA y la automatización, con impacto directo en la productividad, y recalca que no está determinada por la edad de las personas trabajadoras. No obstante, reconoce que el hecho de centrar el expediente en un colectivo de mayor edad se basa en que, de aplicarse a personas de menor edad, el proceso sería más traumático, al estar estas más alejadas del acceso a la jubilación.
La empresa informa de que los años de nacimiento afectados son:
- 1968 y anteriores
- 1969,1970 y 1971
En relación con las “áreas críticas”, la empresa insiste en que debe hablarse de las áreas excedentarias, que son el objeto de este expediente, y no de otras distintas. Subraya que no son excedentarias las áreas como tal, sino las actividades desarrolladas.
De forma excepcional, se permitiría la salida de personas que, estando en áreas no excedentarias, no pudieron acogerse al ERE 2024 por pertenecer a áreas críticas, en la primera fecha de salida del actual ERE.
Condiciones del plan social
Tras finalizar la primera intervención, la empresa expone las condiciones del plan social de salida:
Tramos de renta
- Nacidos 1969, 1970 y 1971:
- 68% hasta los 63 años
- 38% de 63 a 65 años
- Nacidos 1965, 1966, 1967 y 1968:
- 62% hasta los 63 años
- 34% de 63 a 65 años
- Nacidos 1964 y anteriores:
- 52% hasta los 63 años
- 34% de 63 a 65 años
Salario regulador
Calculado sobre los devengos fijos anuales en el momento de la baja, dividido entre 12 mensualidades.
Convenio especial con la Seguridad Social
Hasta los 63 años. En el caso de personas que, por su vida laboral, no alcancen el periodo necesario, se abonará hasta que cumplan requisitos para la jubilación anticipada.
Coberturas y beneficios
- Póliza básica de salud y servicio dental franquiciado hasta los 63 años para empleado/a, pareja e hijos beneficiarios que cumplan requisitos.
- Seguro colectivo hasta los 63 años.
- Plan de pensiones: aportación de 1.000 € al acceder a la jubilación si no se ha movilizado el plan.
- Premio de servicios prestados: liquidación para quienes no lo tuvieran abonado.
- ATAM: la empresa abonará la parte empresarial hasta los 63 años, siempre que el empleado/a mantenga su cuota.
- Reversibilidad a familiares en caso de fallecimiento del empleado/a.
- Complemento de renta: pago de la diferencia entre la prestación por desempleo y la renta del ERE mientras se perciba el paro, reintegrando la parte correspondiente de cotización a la Seguridad Social.
Matizaciones de la empresa
La empresa realiza dos aclaraciones:
- No se abonará la prima de voluntariedad, tal y como se aplicaba en el ERE anterior, al considerar que no concurren las mismas circunstancias.
- Insiste en acordar una cifra de voluntarios para este ERE y, en caso de que la negociación reduzca dicha cifra, se reserva las acciones necesarias para alcanzar el objetivo planteado.
Asimismo, la empresa vincula la negociación de este ERE a los acuerdos que se alcancen en la prórroga del convenio.
Próximos pasos
Desde STC vamos a analizar las condiciones presentadas por la empresa en el día de hoy y presentaremos nuestra propuesta en la próxima reunión, prevista para el miércoles 3 de diciembre a las 10:00 h.
Os mantendremos informados.
