Es procedente el despido de una trabajadora que, harta de que un compañero se bebiese su agua, puso lejía en la botella

TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 29 Oct. 2024. Rec. 1948/2024

Se trata de una actuación consciente y voluntaria para dar un escarmiento al trabajador y aunque pudiera ser que la paciencia de la trabajadora se hubiera agotado, no por ello, su conducta deja de ser una falta muy grave.

Aunque la intención fuera la de dar un escarmiento a sus compañeros, y aunque de los hechos no se hayan derivados lesiones graves al compañero afectado, introducir lejía en una botella de agua, a sabiendas que iba a ser consumida por algún compañero, es sin duda una conducta merecedora de la más grave sanción de despido.

El Juzgado de lo Social 4 de Donostia-San Sebastián ya declaró la procedencia del despido que ahora el TSJ confirma al señalar que la trabajadora solía dejar su botella de agua en un frigorífico de uso común y que, harta de que sus compañeros la usaran, dejó una botella con su nombre a la que echó cierta cantidad de lejía. Otro trabajador bebió de esa botella por lo que tuvo que ser atendido en urgencias, pero sin sufrir lesiones en el estómago.

La trabajadora reconoció los hechos y recurre el fallo de instancia porque a su entender la sanción no resulta proporcional. Niega que su intención fuera la de intoxicar a sus compañeros, porque de ser así no habría identificado la botella con su nombre.

Echar en una botella de agua lejía, sustancia que es notorio puede causar graves daños a la salud, es una actuación consciente y voluntaria para dar un escarmiento al trabajador y aunque pudiera ser que la paciencia de la trabajadora se hubiera agotado, no por ello, su conducta deja de ser una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, en la que además concurre el elemento intencional, y sin necesidad de que de la falta cometida se deriven daños porque la falta se basa en la pérdida de la confianza y, en este caso, en el daño potencial. Tampoco el haber reconocido los hechos resta gravedad a la conducta porque puso en peligro cierto la salud de sus compañeros.

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