IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

El Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones se ha dirigido al Ministerio de Hacienda para que regularice de oficio la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad desde el año 2012 y pone a disposición de toda su afiliación los Servicios Jurídicos para reclamar las cantidades correspondientes de forma gratuita.

Tras la publicación de la Sentencia 810/2016 del TSJ de Madrid, en la que se declara de forma contundente que las ayudas recibidas por una trabajadora en concepto de prestación de maternidad, abonadas por la Seguridad Social, quedan exentas de tributación por el IRPF –en contra de la posición mantenida tradicionalmente por la Agencia Tributaria-, desde el Sindicato STC deseamos manifestar que saludamos de forma expresa la decisión adoptada por este Tribunal.

Entendemos que la interpretación que adopta el TSJ de Madrid en esta sentencia es la más ajustada al contenido recogido literalmente por el art. 7 de la Ley del IRPF, y a su “ratio legis”, cuando en su letra h) recoge que “También quedarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”, y viene a señalar el Tribunal que las prestaciones que la Seguridad Social abona por maternidad han de situarse forzosamente en el ámbito de la exención general, por lo que el párrafo arriba explicitado, simplemente viene a ampliar el beneficio fiscal establecido y en ningún caso actúa en forma restrictiva.

Todo ello puesto en relación con los contenidos programáticos recogidos en la propia exposición de motivos de la ley, viene a confirmar que las prestaciones por maternidad –y por ende, también las correspondientes a paternidad- nunca debieron ser sometidas a la tributación del IRPF, como de forma más que pertinaz ha venido interpretando de forma interesada la Agencia Tributaria, en contra del legítimo derecho a la exención de estos trabajadores y trabajadoras, padres y madres.

Aunque conocemos del limitado alcance de la sentencia señalada, dado que no sienta jurisprudencia, desde STC planteamos la necesidad de que se produzca de forma inmediata el cambio de criterio de la Agencia Tributaria, así como que se proceda de oficio a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por Hacienda.

No sólo lo exigimos así, porque es necesario para dar cumplimiento a lo recogido en la propia ley del Impuesto, sino porque entendemos que se trata de una medida de justicia moralmente exigible a los gestores de la propia Agencia.

Por esta razón, el STC se ha dirigido al Ministerio de Hacienda instándole a dar las oportunas instrucciones en este sentido, al objeto de que la ley se cumpla sin dilaciones.

En cualquier circunstancia, caso que el Ministerio de Hacienda haga caso omiso, STC ha puesto en marcha sus Servicios Jurídicos, al objeto de estudiar y planificar las medidas que en este ámbito sea preciso poner en marcha a la hora de reclamar la efectividad del derecho de estos trabajadores y trabajadoras.

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