Criterio de gestión 15/2025, de 23 de octubre de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Jubilación anticipada involuntaria. Requisito de demanda de empleo de seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación
Instituto Nacional de la Seguridad Social
ASUNTO:
Fecha que ha de tomarse como referencia a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión de jubilación, establecido en el apartado 1.b) del artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
CRITERIO DE GESTIÓN:
Entre los requisitos exigidos para el acceso a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el artículo 207.1.b) del TRLGSS, establece:
«b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.»
Con anterioridad a la entrada en vigor del del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión (RDHC), la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, cuando el acceso se producía desde la situación asimilada a la de alta de paro involuntario, se fijaba el día de la presentación de la solicitud de la pensión.
Tras la entrada en vigor del RDHC, la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación se hace depender de la voluntad del interesado, especialmente cuando el acceso a la pensión de se produce desde las situaciones de no alta o asimilada a la de alta. Así, el apartado 1 del artículo 3 de la citada norma dispone:
«1. La pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos establecidos para ello. Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este, salvo que se presente fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.»
El apartado 2 del mismo artículo dispone:
«2. La fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.»
Desde la entrada en vigor del RDHC, la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación no necesariamente coincide con la fecha de presentación de la solicitud, siendo la fecha del hecho causante indicada por la persona interesada en la solicitud la que ha de tenerse en cuenta, según el artículo 3.2 anteriormente transcrito, para determinar si, en dicha fecha, se reúnen los requisitos de acceso a la pensión solicitada.
Por tanto, tras la entrada en vigor del RDHC, el requisito establecido en el artículo 207.1.b) del TRLGSS de haber permanecido inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores «a la fecha de la solicitud de la jubilación», no puede ser interpretado en su sentido literal, sino que la mención a la «fecha de la solicitud de la jubilación» debe entenderse referida a «la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación» que ya no siempre va a coincidir con la fecha en la que se presente la solicitud de la pensión, pues la razón de ser de esta exigencia es la de establecer un periodo de espera obligatorio antes de que se produzca el hecho causante que permita acceder a la pensión para demostrar la imposibilidad de acceder al mercado de trabajo.
Esta información ha sido elaborada teniendo en cuenta la legislación vigente en la fecha que figura en el encabezamiento y se presta en virtud del derecho previsto en el artículo 53, letra f), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiendo que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación.
