TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 493/2025, 7 Feb. Rec. 32753/2024
De los distintos medios autorizados en su uso como datos por el beneficiario, la mera remisión de un SMS al dispositivo móvil es el de menor garantía en cuanto a su real conocimiento.
El TSJ catalán reconoce a un beneficiario la prestación por incapacidad temporal que la Mutua negó porque no basta con comunicar la cita para el reconocimiento médico por SMS, sino que es necesario probar que el beneficiario accedió a su contenido.
Por ello, la Sala indica que no fue injustificada la incomparecencia al reconocimiento de control citado por la Mutua por SMS. Aunque el beneficiario aceptara utilizar como medio de comunicación el teléfono móvil, no excluyó el uso del correo electrónico ni del tradicional correo postal, medios en especial este último que permite asegurar en mayor medida la real comunicación al destinatario que un mero SMS enviado al teléfono móvil.
Con carácter general, toda comunicación de forma exclusivamente electrónica exige que se realice a través de la sede electrónica y, en ella, de la dirección electrónica facilitada; se trata de asegurar no solo la comunicación sino las consecuencias de la falta de acceso a la comunicación.
Añade la sentencia que los medios telemáticos de comunicación, – fuera de los actos judiciales-, deben acompasar la facilidad del uso de dispositivos e instrumentos digitales con las plenas garantías de su correcta realización y conocimiento por el destinatario, máxime si, como en el caso, esa falta de conocimiento acarrea graves consecuencias económicas y prestacionales.
De los distintos medios autorizados en su uso como datos por el beneficiario, la mera remisión de un SMS al dispositivo móvil es el de menor garantía en cuanto a su real conocimiento, siendo el correo postal e incluso el correo electrónico más garantistas, y así lo hizo la Mutua que para comunicar la extinción de la prestación económica lo hizo por estos medios, pero no para comunicar la citación al reconocimiento que lo hizo por SMS.
La incomparecencia injustificada a reconocimiento médico de control comunicada exclusivamente por SMS tuvo por consecuencia de tener por extinguida la prestación económica de IT, extinción que revoca el TSJ porque echa en falta, por parte de la Mutua, una certificación de que el SMS comunicado al teléfono móvil fuera efectivamente conocido en cuanto a su contenido y no es posible presumir su conocimiento.
