La empresa no puede exigir justificaciones adicionales para disfrutar del permiso para cuidado de familiar enfermo

Juzgado de lo Social nº 1 Guadalajara, Sentencia 225/2025, 7 Jul. Rec. 190/2025

Así como se debe evitar el fraude por parte de los trabajadores, también es esencial prevenir la arbitrariedad en la exigencia de justificantes por parte de las empresas.

El Juzgado ha descartado que exista cosa juzgada respecto a lo resuelto en otro procedimiento acerca de si la práctica empresarial de conceder íntegramente los días de permiso constituye una condición más beneficiosa introducida por el empresario. En este caso, se pretende declarar el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica sin condicionantes adicionales. Esta petición se estima procedente porque excede el poder de dirección empresarial, especialmente en lo que se refiere a la autoridad para adoptar medidas de vigilancia y control de la actividad laboral, el requerir constantemente una justificación adicional.

La empresa argumenta que, dado que el permiso puede extenderse «hasta 5 días», se hace necesaria la justificación de la continuidad del permiso durante todos los días de ausencia. Para la empresa, no solo debe certificar la contingencia inicial que motiva la ausencia, sino también su duración en el tiempo.

Esta postura no es razonable y contradice la doctrina del Supremo en su sentencia 191/2025, del 12 de marzo, rec. 5/2023, complementada por la sentencia 381/2025, del 6 de mayo, rec. 104/2023. Se establece que el trabajador puede seguir disfrutando del permiso cuando, después del alta hospitalaria, no exista alta médica y se requiera reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización. Este certificado justificaba la continuidad del permiso.

No obstante, el Juzgado no aprueba el disfrute incondicionado de los cinco días sin reducción ni vinculación al hecho que originó el permiso, ya que ello podría desvincularlo de su verdadera finalidad y permitir un uso indebido al no relacionarse con la necesidad continua que provocó el permiso. Por ello, se reafirma que la duración del permiso debe correlacionarse con la persistencia de la necesidad de cuidado mencionada en la norma como hecho causante del permiso.

En relación con la imposición de requerimientos adicionales, la sentencia indica que la casuística derivada de esta exigencia empresarial, que no es legal, podría ser infinita. Así como se debe evitar el fraude por parte de los trabajadores, también es esencial prevenir la arbitrariedad en la exigencia de justificativos por parte de las empresas.

El Juzgado reconoce que el permiso delineado en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores puede disfrutarse sin la obligación de presentar documentación justificativa de la situación que lo motiva, más allá del «previo aviso y justificación exigidos legalmente», sin que la empresa pueda exigir justificaciones contemporáneas mientras se disfruta del permiso.

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