La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave no puede extinguirse por el hecho de que el otro progenitor deje de trabajar por una IPT

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 1947/2024, 13 Dic. Rec. 110/2024

El solo hecho de la concesión de esta prestación ya implica el padecimiento por el menor de una dolencia grave, que requiere especiales necesidades de cuidado o vigilancia, y que cabe presumir que el progenitor en situación de IPT no le puede ofrecer.

Que el progenitor que no es beneficiario de la CUME pasa a situación de incapacidad permanente total no se puede presumir que por ello está en condiciones de atender al menor aquejado de enfermedad grave y deba extinguirse la prestación reconocida a la madre.

El RD 1148/2011 dispone que, en supuestos de IT, el progenitor que se encuentra en esta situación no puede encargarse del cuidado del menor pero esta previsión no es extensible a una situación de IPT, sino solo a la de IT. La baja del padre en Seguridad Social, habiendo dejado de trabajar, no permite presuponer de forma automática que solo por ello va a disponer del tiempo preciso para el cuidado de la menor.

Es cierto que el artículo 7.3 b) RD 1148/2011 establece como causa de extinción de la prestación, el cese en su actividad laboral de una de las personas progenitoras, pero el precepto prescinde de toda excepción o salvedad, lo que abunda en la idea de que la exigencia de que ambos progenitores trabajen constituye un requisito esencial para el reconocimiento y mantenimiento del derecho al subsidio. No obstante, el interés del menor debe ser el factor prioritario al que se debe atender y obliga a valorar si el progenitor que no es perceptor de la prestación está o no en condiciones de atender al menor.

En el caso, el progenitor no trabaja, pero su estado se salud le impedía un cuidado efectivo de la menor afectada por la enfermedad. Presenta limitaciones a nivel de muñecas que no solo le impedían el desempeño de su actividad laboral (de ahí la IPT), sino que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para realineamiento de extensores en la muñeca derecha dado que su estado le impedía realizar cualquier actividad que implicara alguna fuerza o movimientos finos.

Aunque en el caso se desconocen los requerimientos específicos de cuidado que precisa la menor consecuencia de su enfermedad, destaca la Sala que el solo hecho de la concesión de esta prestación ya implica el padecimiento de una dolencia grave, que requiere especiales necesidades de cuidado o vigilancia, requerimientos que cabe presumir que el progenitor afectado de dichas dolencias a nivel de muñecas no le podría dar.

El TSJ estima el recurso y niega que pueda extinguirse la prestación por cuidado de hijo menor con enfermedad grave reconocida a la madre solo porque el padre esté en una situación incapacitante porque precisamente por ello no puede atender a la menor ya que al ser declarado en situación de IPT por la patología padecida presentaba limitaciones de y manipulación con la mano derecha, le impedían el cuidado directo de la menor.

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