La única progenitora en una familia monoparental tiene derecho a la acumulación de las diez semanas de la prestación por nacimiento y cuidado del menor que hubieren correspondido al otro progenitor

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 118/2025, 19 Feb. Rec. 878/2022

El TS, declarada la inconstitucionalidad por STC 140/2024 de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, sienta una nueva doctrina en la materia, respetando las exigencias que derivan de art. 14 CE que prohibe la discriminación por razón de nacimiento entre los nacidos en familias monoparentales y biparentales.

Primera sentencia del Supremo que aplica la STC 140/2024 y su doctrina para la extensión del permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental a una madre a la que se reconoce su derecho a la acumulación de las semanas de la prestación por nacimiento y cuidado del menor que hubieren correspondido al otro progenitor.

Declarado sin fisuras por el Tribunal Constitucional que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor, señala ahora el Supremo que está obligado a rectificar su anterior doctrina para actualizarla y en aras a evitar una discriminación por razón de nacimiento en contra del menor nacido en una familia monoparental, discriminación expresamente prohibida por el art. 14 CE, se deben enervar las consecuencias negativas que produce esta situación mediante el reconocimiento a la madre de su derecho a acumular las semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor, derecho que sí es reconocido en la LGSS a las familias biparentales.

En el caso, el derecho fue reconocido en la instancia y confirmado por el TSJ de Aragón, en un fallo anterior al dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional, pero en el que ya se argumentaba que en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido porque la diferencia de trato recibido por las familias monoparentales respecto de las biparentales carece de justificación objetiva alguna, suponiendo una lesión de las garantías y derechos constitucionales contenidas en los artículos 14 y 39 CE; añadía también el Tribunal aragonés que negar el derecho supondría incurrir en un supuesto de discriminación indirecta por razón de sexo al ser mucho más alto el número de mujeres que integran los núcleos familiares monoparentales, debiendo emplear, a mayores, el interés superior del menor como criterio hermenéutico.

Ahora el Tribunal Supremo refrenda esta tesis sobre la base de la actual doctrina constitucional que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, y desestima el recurso del INSS frente al reconocimiento del derecho a la extensión del permiso en las familias monoparentales.

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