Medidas sociales anticrisis aprobadas en el RDL 7/2026, 20 mar.

23/03/2026

Se adelanta la obligación de negociar planes de movilidad sostenible en el trabajo, al tiempo que prohíbe hasta el 30 de junio de 2026 los despidos y ceses basados en causas derivadas de la crisis regulada.

Desde hoy, 23 de marzo de 2026, han entrado en vigor las medidas anticrisis aprobadas en el RDL 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que se publicó en el BOE del 21 de marzo.

De carácter social, el título VI recoge dos medidas específicas:

1. Planes de movilidad sostenible en el trabajo

Tal y como establece el mismo RDL, «el previsible aumento del coste energético para las empresas, sobre todo en lo relacionado con los transportes, va a suponer un incremento en los costes de la movilidad a los que deben hacer frente las personas trabajadoras». Por ello, el artículo 63 modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, reduciendo de 24 a 12 meses el plazo de entrada en vigor del deber de negociar y elaborar los planes de movilidad sostenible en el trabajo.

Además, se establece que, cuando existan planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos se tendrán en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad de derecho público.

En cuanto a las ayudas directas que regula el RDL 7/2026, el artículo 64 determina que aquellas empresas obligadas a tener un plan de movilidad sostenible en el trabajo y que sean beneficiarias de estas ayudas deberán devolverlas si incumplen dicha obligación.

2. Prohibición de despido

Como ha ocurrido en otras ocasiones, se prohíbe a aquellas empresas beneficiarias de las ayudas contempladas en este RDL realizar despidos o ceses hasta el 30 de junio de 2026 (art. 62 del RDL 7/2026). Tampoco podrán, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que impliquen una reducción definitiva del número de puestos de trabajo o una modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se fundamenten en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que deriven de la situación regulada en el mismo RDL.

De igual modo, no se podrá justificar con estas causas el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento para los contratos fijos-discontinuos.

El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

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