Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 101/2024, 24 Jul. Rec. 157/2024
Se equiparán los conceptos de asistencia continuada y reposo domiciliario a los efectos de disfrutar del correspondiente permiso.
La Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores a disfrutar la totalidad del permiso de cinco días por intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, con la particularidad de que si tras el alta hospitalaria no se han agotado los cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente, el permiso no concluye.
La Sala señala que el alta hospitalaria no determina, por sí misma, la finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares y basa su afirmación en que el ET prevé expresamente un permiso de 5 días para los casos de «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario», siendo equiparables los conceptos del asistencia continuada y reposo domiciliario a los efectos de disfrutar del correspondiente permiso.
Por ello, afirma la sentencia que el alta hospitalaria en sí misma no supone la terminación del permiso retribuido por hospitalización mientras el causante se mantenga en situación reposo domiciliario prescrito.
La interpretación que postula la empresa según la cual el permiso debe extenderse únicamente hasta que finalice la hospitalización, con independencia de la prescripción de reposo domiciliario, resulta contraria al principio de igualdad real, pues supone perpetuar la denominada «brecha laboral de género», porque es sabido que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados es el de mujeres y a la vez supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.
Partiendo entonces de la actual redacción del artículo 37.3.b) ET, y de los criterios sentados por el Tribunal Supremo para los casos en los que exista prescripción de reposo domiciliario tras la hospitalización, lo que no es posible es que por la vía del Convenio colectivo, se impongan condiciones que restrinjan lo reconocido como norma mínima de derecho necesario en el Estatuto de los Trabajadores., y por ello, no procede considerar que el permiso únicamente debe de durar el tiempo necesario hasta el alta hospitalaria, obviando que el Estatuto de los Trabajadores establece un permiso de 5 días para los supuestos sin hospitalización que precisen reposo domiciliario.