Negociación Permanente (18-12-2013)

El miércoles día 18 de diciembre de 2013, a las 17:00 h. se celebra la 10a reunión de la Comisión de Negociación Permanente del CC 2011-2014, con un único punto en el orden del día, la Cláusula 11.2 del vigente Convenio colectivo.

La empresa hace una exposición del tema a tratar, en la que nos viene a decir que a partir del 1 de enero de 2014, y por imperativo legal la cláusula 11.2 del convenio pierde su vigencia debido a la aplicación de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo introdujo una cuestión que no venía contemplada en el inicial Real Decreto 3/2012: la prohibición de pactar cláusulas de jubilación obligatoria.

No obstante esta posibilidad tiene un régimen transitorio expresado en la Disposición transitoria Decimoquinta de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Por lo tanto, se deberán aplicar las normas precedentes en esta materia a nuestro convenio colectivo 2011-2013 en su cláusula 11.2, prorrogada por el acuerdo de prórroga de convenio colectivo de fecha 26 de marzo de 2013 y sobre la que no se ha operado modificación.

También nos expone que debido a esta modificación, el seguro de riesgo y el seguro de supervivencia se amplían las pólizas suscritas por la empresa hasta el momento de la jubilación efectiva de los empleados, pues a partir del 2014 no se puede forzar la jubilación a los 65 años, pero establece las condiciones de que no se puede rescatar el seguro de riesgo o el seguro de supervivencia hasta que se hayan cumplido los 65 años y se deje de estar en activo.

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