Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Resumen:
Se introduce una disposición adicional 61 en la LIRPF que, con efectos desde el 1 de enero de 2025, establece una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo con dos tramos en función del nivel de ingresos obtenido.
En relación con el procedimiento de devolución a mutualistas se establece que el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022 y, en los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad al 26 de julio de 2025, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos.
Publicación:
BOE núm. 178, de 25 de julio de 2025.
Vigencias y efectos:
— Entrada en vigor: 26 de julio de 2025.
— Efectos: los efectos de las disposiciones relativas la nueva disposición adicional 61 en la LIRPF, serán desde el 1 de enero de 2025.
Nueva deducción condicionada y con dos tramos para exonerar de tributación en IRPF la cuantía del SMI de 2025
La disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, introduce una nueva disposición adicional 61 en la LIRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) que, con efectos desde el 1 de enero de 2025, establece una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
De esta forma, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 € anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 €, se deducirán la siguiente cuantía:
— Cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 16.576 € anuales: 340 € anuales.
— Cuando los rendimientos íntegros estén comprendidos entre 16.576 € anuales y 18.276 € anuales: 340 € menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 € anuales.
No obstante, el importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los referidos rendimientos netos del trabajo computados para la determinación de las bases liquidables.
Por otro lado, el importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto (art. 79 LIRPF) una vez practicada la deducción por doble imposición internacional (art. 80 LIRPF).
Nuevos cambios en el procedimiento de devolución a mutualistas
La disposición final quinta de la Ley 5/2025, de 24 de julio, establece una modificación de la disposición final decimosexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, relativa a la tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación con el procedimiento de devolución a mutualistas de los períodos impositivos 2019 a 2022.
De esta forma, con efectos desde el 26 de julio de 2025, la Agencia Tributaria podrá reconocer las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, que se tramitarán conforme a las normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
A estos efectos, la AEAT analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, en la forma que se establece en la Orden de aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.
El formulario de apoderamiento correspondiente al período impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, puesto a disposición del contribuyente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.
La Agencia inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones cuando no se ajusten a lo dispuesto en este procedimiento.
Hay que destacar que esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a 22 de diciembre de 2024, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes.
También quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22 de diciembre de 2024.
También quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22 de diciembre de 2024.
Beneficios fiscales aplicables a la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU
La IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2025, debiendo ajustarse la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Actualización de las entregas a cuenta a las entidades locales de los tributos del Estado de 2025
Tal como indica la disposición final séptima de la Ley 5/2025, de 24 de julio, el Gobierno realizará en este ejercicio las modificaciones legislativas oportunas para hacer efectiva la actualización de las entregas a cuenta y de las referencias relativas a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2025.
