Nuevo salario mínimo interprofesional para 2026 (RD 126/2026, 18 feb.)

Se ha acordado, con efectos desde el 1 de enero, un incremento del 3,1 por ciento respecto del SMI establecido para 2025; con carácter general, se fija en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según los casos; además, se ha publicado una exención fiscal de la tributación en el IRPF de los perceptores del SMI, bajo ciertas condiciones

En el BOE del 19 de febrero se ha publicado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, norma que instrumenta la obligación que tiene el Gobierno de fijar anualmente este concepto, de acuerdo con el art. 27.1 ET. De este modo, y con efecto retroactivo, se establecen las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de este año, tanto para las personas trabajadoras anto para las personas trabajadoras que son fijas como para aquellas con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 veinte días, así como para las empleadas y empleados de hogar.

De acuerdo con esta norma, las cuantías representan un incremento del 3,1 por ciento respecto del salario mínimo interprofesional fijado en su día para el ejercicio anterior.

Además, y del mismo modo que en años anteriores, se establece unas reglas de afectación, a través de una disposición transitoria, para evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el SMI a sus propios efectos.

En cuanto a su justificación, la subida, de acuerdo con informes oficiales, trata de garantizar el derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso; también se incide en alcanzar el 60 por ciento del salario medio, como prevé el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea.

Por otro lado, la medida contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030 (y, en particular, de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativas, de manera respectiva, a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social).

La norma tiene como fecha de entrada en vigor el viernes 20 de febrero, si bien surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Por tanto, el abono del SMI debe realizarse desde el 1 de enero de 2026 (disp. fin. 3.ª).

Con excepción de las cuantías, la norma sigue el modelo de sus predecesoras. Veamos sus cuatro artículos y el resto de disposiciones.

1. Cuantía del salario mínimo interprofesional

De acuerdo con el artículo 1 de la norma, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo, se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior, se percibirá a prorrata.

2. Complementos salariales

Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción (artículo 2).

3. Compensación y absorción

El artículo 3 señala, en relación con las reglas de compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI, y a efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 ET, que se procederá de la forma siguiente:

a) Como en años anteriores, la revisión del SMI no puede afectar a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17.094 euros.

b) Además, estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor.

c) Las normas legales o convencionales, así como los laudos arbitrales que se encuentren vigentes a fecha de entrada en vigor de la norma subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual contenidas en el real decreto, por lo que deberán incrementarse los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

Recordemos que el citado art. 27.1, último párrafo, proclama que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

4. Personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días y empleadas y empleados de hogar

El artículo 4 expresa que las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.

Además, y en relación con la retribución de las vacaciones, estas personas trabajadoras percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato (en los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 ET y demás normas de aplicación).

En cuanto a las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar (cuya normativa específica toma como referencia para la determinación del salario mínimo de este colectivo que trabaje por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no exceda de 120 días, y que incluye todos los conceptos retributivos), su salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Por último, el precepto se cierra señalando que en todas las cuantías del salario mínimo por días u horas antes señaladas se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

5. Personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días y empleadas y empleados de hogar

Según la disp. transit. única de la norma, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación:

• A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos (salvo disposición expresa en contrario de las propias autonomías, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local).

• A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes también a la fecha de entrada en vigor del real decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

En todos estos supuestos (y salvo disposición o acuerdo en contrario), la cuantía del SMI se entenderá referida, durante 2026, a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.

Finalmente, esta regulación se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las nuevas cuantías del SMI para 2026 en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas sumas, aplicándose también las reglas sobre compensación y absorción antes mencionadas.

6. NOVEDAD: exención fiscal en IRPF de los perceptores del salario mínimo interprofesional

Aparte de la norma sobre SMI, el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura (publicado en la misma fecha que la norma anterior), contiene en su artículo 28 una exención fiscal vinculada al salario mínimo, bajo ciertas condiciones.

Así, y con efectos desde 1 de enero de 2026, se modifica la disp adic. 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, de modo que los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:

• Cuando dichos rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: 590,89 euros anuales.

• Cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 17.094 euros anuales y 20.048,45 euros anuales: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros anuales

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo computados para la determinación de las bases liquidables.

Por último, el importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción prevista en el art. 80 de la ley reguladora.

Entradas relacionadas

Scroll al inicio