Ordenación del Tiempo de Trabajo (14-02-2013) Teletrabajo

El asunto de la reunión ha sido el tratamiento de la situación generada por la información derivada del Comité de Dirección de la pasada semana en cuanto al teletrabajo se refiere.

La representación de la Empresa ha insistido en que no hay ninguna intención de incumplir los acuerdos entre Empresa y representación social; que a petición expresa de la Empresa se quisieron reflejar los acuerdos con respecto al teletrabajo en Convenio Colectivo; que no hay ninguna intención de incumplir el Convenio. Que no ha habido, por parte de la Empresa, intención alguna de incumplimiento de acuerdos.

En el Comité de Dirección se planteó, dentro del contexto de mejora de productividad y eficiencia, la revisión de la situación actual del teletrabajo con respecto al momento en que se produjeron las altas en el mismo. Nos explicaba, por ejemplo, que se habían heredado situaciones que era necesario revisar

El teletrabajo debe ajustarse a las condiciones del acuerdo: voluntariedad, reversibilidad, etc. Pero siempre enmarcada dentro del contexto de mejora de productividad.

El acuerdo al que se llegó en el Comité de Dirección fue que cada Dirección iba a revisar las circunstancias de las personas con teletrabajo de su unidad. Que se estableció la fecha de 1 de abril como fecha de referencia para adecuar la revisión del teletrabajo dentro de la Dirección. En base a esto se pueden producir altas, mantenimientos y bajas. En este último punto la representación de la Empresa ha hecho mucho hincapié.

El objetivo de RRHH ha sido el de que transmitamos a la plantilla un mensaje de tranquilidad en el sentido de que no va a suspenderse el teletrabajo definitivamente a todos el 1 de abril sino que, hasta esa fecha orientativa, se va a producir la revisión de todos los casos. Nos afirman que la Directora de RR.HH. va a hablar personalmente con cada director para transmitirle la idea anterior: que es un periodo de revisión, en ningún caso de eliminación del teletrabajo; y les dirá la disponibilidad de RRHH para facilitarles cuanto necesiten con el objetivo de que se siga fomentando el teletrabajo.

A preguntas de STC-UTS sobre si era requisito imprescindible que existiera una herramienta de control de presencia y productividad en la Dirección previo a la aceptación de un teletrabajador, nos contesta que no, que, aunque muchas unidades disponen de la herramienta (por las características propias de la actividad) las hay que no la tienen, pero RRHH pondrá a disposición de las Direcciones las existentes para poder llevar dicho control. Ha hecho alusión a que, en muchos casos, no es necesario el que en la unidad se disponga de herramienta alguna porque hay confianza suficiente en la persona que teletrabaja. En cuanto a si había alguna pauta en cuanto a negar determinados días al teletrabajo (lunes y/o viernes) nos ha contestado que no.

Para finalizar nos adelanta que las modificaciones que se produzcan serán comunicadas a la representación de los trabajadores a través de este mismo grupo de trabajo.

Entradas relacionadas

Scroll al inicio