PAGO DE LOS DEVENGOS CIRCUNSTACIALES DE VACACIONES A TRABAJADORES FUERA DE CONVENIO.

El asunto del cumplimiento de la sentencia que obligaba al pago de los devengos circunstanciales de vacaciones a los empleados fuera de convenio, como bien sabéis, ha venido jalonado por desplantes y despropósitos por parte de la empresa, que se vino negando desde el minuto uno al cumplimiento de la misma, aduciendo motivos inconsistentes para dilatar dicho cumplimiento.

Desde STC-UTS, fuimos pacientes, reiteramos por activa y por pasiva a la empresa la obligación de hacer efectivo el pago de las cantidades que la sentencia reconocía. Las respuestas de los y las responsables de RR.HH. fueron elusivas en todo momento,  como quedó demostrado de forma paladina en la contestación que se dio a los IRCIS que los trabajadores hubieron de presentar.

A nuestro entender, el propósito buscado por la empresa no era otro que dejar que transcurriese el plazo de un año, y provocar que dicho derecho al pago prescribiera judicialmente. Cuando ya se vio clara la voluntad de la empresa, pusimos en marcha las imprescindibles demandas de ejecución para que aquellos compañeros que estaban dispuestos a reclamar pudieran hacer efectivo su derecho. No le faltó tiempo a la empresa para “recordar” a algunos de estos compañeros fuera de convenio su posición “de confianza” ante la empresa, “recomendando”, no demandar la ejecución del pago o incluso retirar las demandas presentadas.

Finalmente, las demandas de ejecución llegan a su fin y con fecha 8 de mayo de 2017 se firma en la Audiencia Nacional el acuerdo, en el que Telefónica se aviene a realizar el pago de lo declarado por la sentencia, ante los abogados de los sindicatos demandantes, entre ellos la representación letrada de STC-UTS.

Es importante recordar que en esa fecha ya había prescrito el derecho a iniciar acciones de ejecución por parte de los trabajadores, detalle que inclina a pensar que indiciariamente la voluntad de la empresa era eludir el pago.

Por otra parte, había una serie de demandas individuales pendientes de resolver por el mismo asunto y que no se venían afectadas directamente por la avenencia lograda en la Audiencia Nacional, aunque previsiblemente condicionaría a los tribunales. Telefónica valoró el panorama entonces y sabiendo que se exponía a un goteo de sentencias en las que se le obligaría al pago y en las que además se le condenaría a asumir gastos adicionales, precisamente por dar un trato diferente a trabajadores en idéntica situación, es decir, por no aplicar a todos el acuerdo más beneficioso para estos firmado en la Audiencia.

En efecto, las fechas coinciden y, no nos equivoquemos, en estas cuestiones no hay casualidades. Es tras este acuerdo conseguido en la Audiencia Nacional, por la reclamación judicial de la ejecución, cuando la empresa de forma unilateral –y cuando ya ha pasado el plazo de prescripción para reclamar el derecho- “decide”, o más bien se ve obligada, a asumir el pago a todos los trabajadores, demandantes o no.

¿Qué hubiera ocurrido en caso de que no se hubiese demandado judicialmente por estos compañeros?… la respuesta es muy sencilla, el plazo de prescripción hubiera operado impidiendo la reclamación del derecho y la empresa sencillamente hubiera conseguido eludir el pago, justificando el no cumplimiento en la ausencia de reclamación de su ejecución.

Analizando los hechos, la conclusión no puede ser otra que, de no ser por los trabajadores fuera de convenio que insistieron en pelear por lo suyo y reclamar aquello a lo que tenían derecho, ninguno de los trabajadores del colectivo afectado hubiera cobrado un euro. Es el acuerdo del 8 de mayo en sede judicial, el que obliga finalmente a la empresa a cumplir.

Todas las circunstancias ocurridas y en especial el juego de las fechas llevan a pensar que la empresa, lejos cumplir voluntariamente, se ha visto obligada a hacerlo porque los que demandaron su derecho LES HAN FORZADO A CUMPLIR Y A PAGAR. Desde STC-UTS aprovechamos para darles las gracias.

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