Para disfrutar del permiso por hospitalización o enfermedad no hay que probar la convivencia si existe el vínculo familiar requerido

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 3159/2024, 27 Jun. Rec. 17/2024

El ámbito subjetivo de este permiso se amplió a convivientes sobre los que se recae el cuidado efectivo, atendiendo a las necesidades de asistencia y cuidados como factores relevantes frente a la convivencia que deja de ser requisito exigible cuando se trate de familiares.

Basta la mera existencia de vínculo familiar (conyugal o more uxorio, consanguíneo o por afinidad) para que en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, surja el derecho al permiso de 5 días, sin que sea exigible que se acredite la convivencia de la persona trabajadora con el enfermo, accidentado o paciente, ni que éste requiera el cuidado efectivo de aquélla.

El TSJ gallego señala que la exigencia de la convivencia de la persona trabajadora con el enfermo, o que éste requiera el cuidado efectivo de quien disfruta el permiso, solo rige cuando la persona conviviente con el trabajador en el mismo domicilio y necesitada de sus cuidados no se encuentre unida a éste por ninguno vínculo familiar o de hecho.

De este modo, solo para los supuestos en los que se trate de cuidado de personas sin vínculo familiar, entendido como el conyugal o more uxorio, consanguíneo o por afinidad, será exigible, para el disfrute del permiso, que se acredite la convivencia y la necesidad de cuidado por parte de quien solicita el permiso.

La Sala razona que el permiso, introducido por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que realiza la trasposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva 2019/1158 y que modifica el artículo 37-3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recoge otras formas de convivencia, de manera similar a como se amplía el ámbito subjetivo de la Directiva y la relación de familiares.

De hecho, la Directiva obliga a los Estado a adoptar las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador, pudiendo fijar los Estados detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones, pero en lo que aquí importa, con la reforma, se amplía el número de días y también el ámbito subjetivo de este permiso, mediante la incorporación de las personas convivientes sobre las que se llevará a efecto el cuidado efectivo, esto es, atendiendo a las necesidades de asistencia y cuidados como factores relevantes frente a la convivencia que deja de ser requisito exigible cuando se trate de familiares.

La estimación del recurso y del conflicto colectivo implica privar de efecto a la práctica empresarial denunciada que exigía para poder disfrutar el permiso acreditar la convivencia en el mismo domicilio con la persona trabajadora y la necesidad de cuidado efectivo por parte de la persona que solicita el permiso.

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