PERMISOS RETRIBUIDOS PARA LA VOTACIÓN DEL 20 DE DICIEMBRE

Criterios a seguir en relación con la concesión de permisos retribuidos como consecuencia de dicho proceso.

Aunque las elecciones están convocadas para un domingo, día no laborable para la mayoría de los empleados de Telefónica, existen turnos y guardias ese día para algunos servicios, por lo que es necesario regular las facilidades para ejercer el derecho al voto.

ASISTENCIA A VOTACIÓN

Los empleados cuyo horario laboral coincida con el de votación, de 9 a 20 horas, tendrán derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario de acuerdo con la siguiente escala:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
  • Si se realiza algún tipo de jornada reducida, la duración máxima del permiso (cuatro horas), se reducirá en la misma proporción que la jornada.

MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES

Los empleados citados como miembros de las mesas electorales, ya sea como titulares o como suplentes, tendrán derecho a permiso retribuido durante el día de la votación.

Además, aquéllos que finalmente actúen como miembros de las mesas electorales, una vez constituidas éstas, tendrán derecho a una reducción de su jornada laboral de cinco horas el lunes día 21 de diciembre.

INTERVENTORES Y APODERADOS

Los empleados designados como interventores y apoderados de las diferentes candidaturas disfrutarán de permiso retribuido el día de la votación.

Además los interventores tendrán derecho a una reducción de jornada de 5 horas el día 21 de diciembre.

CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL

  • Todo empleado que haga uso del tiempo para votar, deberá solicitar justificantes de haber ejercido el derecho al voto.
  • Los miembros de la mesa e interventores deberán acreditar, primero su designación y, posteriormente, que asistieron a la mesa con la condición que les corresponda.
  • También deberán acreditar su designación de apoderados.
  • Todos los permisos a los que nos referimos se concederán si ese día tiene que trabajar el empleado; ya que, si se encuentra de permiso, vacaciones, descanso semanal o libranza, no se les compensará el tiempo utilizado.
  • Los responsables de las Unidades cuidarán de que la salida para votar se haga escalonadamente, al objeto de que el servicio no se resienta.
  • Los empleados que hagan uno de estos permisos no tendrán derecho a percibir los devengos circunstanciales que se pudieran derivar de las horas no trabajadas (ejemplo: horas trabajadas en sábados, domingos o festivos; horas trabajadas desde las 15,30 hasta las 22 horas, etc.)

REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Dado que en los Boletines Oficiales de las CC.AA. se publican normas para prever las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio al voto y que básicamente se refieren a los permisos el día de la votación y a los turnos correspondientes al día anterior a la votación, en su caso, se aplicarán éstas, en sustitución de los criterios aquí expuestos.

ESPECIAL REFERENCIA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

Los trabajadores que sean miembros de la Mesa Electoral y que estuvieran en situación de disponibilidad (noche anterior y día de la votación), se les debe cambiar esa disponibilidad.

Para el resto de trabajadores, al estar únicamente en situación de disponibilidad, no se le aplicaría ningún permiso retribuido. Solo para los trabajadores que estando en situación de disponibilidad, tengan que realizar algún tipo de actuación dentro del horario de votación (9:00h – 20:00 h) cuya duración se prevea que es superior a 7 horas de duración, las unidades adoptarán las medidas precisas para que los trabajadores puedan disponer de hasta 4 horas para el ejercicio del derecho del voto.

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