PLAN DE NIEVE 2017

La Comisión de Fondos Sociales Inter-empresas ofrece a todos los Empleados de Telefónica de España
S.A.U, Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones, P.S.I., Desvinculados, Prejubilados, Jubilados, y
Empleados del Grupo Telefónica, el siguiente. PLAN DE NIEVE 2017
CARACTERISTICAS
En cada instalación se mencionan las características de la misma, calificación de los alojamientos, modalidad
de régimen alimenticio, precios y fecha.
Todos los descuentos estarán condicionados a compartir habitación con dos personas adultas.
GRUPO ESPECIAL
Podrán solicitar este Plan como Grupo Especial los Empleados de Telefónica de España S.A.U., Telefónica
Móviles y Telefónica Soluciones, P.S.I., Desvinculados, Jubilados, Prejubilados, así como los Empleados Fuera
de Convenio.
El solicitante podrá incluir como acompañantes acogidos al Grupo Especial:
1.- Los que aparezcan en la cartilla de afiliación de la Seguridad Social.
2.- Los hijos de ambos cónyuges que se consideran como Grupo Especial en cualquiera de los casos cuando
dependan económicamente del solicitante acreditándolo siempre documentalmente.
3.- El cónyuge e hijos solteros que sin cumplir el primer requisito presten sus servicios en la Compañía,
indicando en este caso el número de matrícula, exceptuando a empleados Fuera de Convenio a partir de
Gerente que pasarán al grupo General.
4.- Parejas que no cumpliendo los requisitos anteriores, presenten documento oficial de no trabajar ni
percibir prestación económica alguna, así como los hijos de ambos que dependan económicamente del
solicitante, debiendo acreditarlo igualmente.
Se considera que ocupan plaza los niños mayores de dos años cumplidos antes del comienzo del turno
solicitado salvo indicación específica de cada instalación.
GRUPO GENERAL
Podrán acogerse a las condiciones de este grupo todos los acompañantes y solicitantes no incluidos en las
cláusulas del Grupo Especial, Empleados del Grupo Telefónica, reservándose la Comisión de Fondos Sociales
Interempresas, la posibilidad de limitar las plazas solicitadas en este Grupo. En el caso que el cónyuge o
acompañante preste servicios en otra empresa o sea trabajador autónomo, su asistencia será bajo las
condiciones del Grupo General.

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