Plan de Pensiones (02-02-2011)

El pasado viernes, 28 de enero, el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social, que abarca entre otras cuestiones la reforma de las pensiones. En el Acuerdo Social y Económico se firma el 2 de febrero, se han introducido algunas cuestiones pendientes sobre dicha reforma. Pasamos a continuación la revisión de lo expuesto en nuestro comunicado del día 31 de enero. Hay que recordar que está previsto que la nueva ley se apruebe definitivamente en junio, para entrar en vigor en 2013 (las pensiones que se inicien con anterioridad seguirán rigiéndose por la legislación actual).

Las principales novedades que se quieren implantar son las siguientes (sujeto a posibles modificaciones en el texto definitivo tras el tránsito parlamentario):

EDAD DE JUBILACIÓN:

  • Ordinaria a los 67 años. Se cobrará el 100% de la pensión a partir de 37 años cotizados. Se pasará de los 65 a los 67 años a razón de 1 mes por cada año entre 2013 y 2018, y de 2 meses entre 2019 y 2027.
  • Ordinaria a los 65 años con el 100% si se tiene mínimo 38,5 años cotizados. El tránsito será de 3 meses por cada año entre 2013 y 2027.
  • Anticipada voluntaria a partir de los 63 años de edad si se tienen como mínimo 33 años cotizados (la penalización será de un 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria; no se tendría derecho a complemento por mínimos).
  • Anticipada a los 61 años excepcionalmente en situaciones de crisis (a desarrollar), con cotización mínima de 33 años. La penalización será de un 7,5% por año anticipado, quedando el total necesariamente entre el 33% y el 42% de la base reguladora (en 2027).

PERIODO DE CÓMPUTO PARA LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN:

  • Se pasará gradualmente de los 15 años actuales a 25 (se necesitará 1 año más cada año entre 2013 y 2022). Los trabajadores despedidos podrán aplicarse periodos más amplios para evitar perjuicios por la reducción de cotizaciones al final de su vida laboral.
  • Se mantiene el derecho a una pensión con 15 años de cotización con el 50% de la prestación. Las lagunas serán completadas con la base mínima de cotización los 24 primeros meses y con el 50% de la misma el resto de meses.

PROTECCIÓN DE DETERMINADOS COLECTIVOS:

  • Las madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos podrán adelantar la edad ordinaria de jubilación 9 meses por cada hijo (máximo 2 años), siempre que tengan cotización suficiente para la jubilación entre los 65 y los 67 años.
  • Se amplía a 3 años el periodo cotizado por excedencia para cuidado de hijos.
  • Se contemplará adelanto también para trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad (a desarrollar).
  • Los programas formativos (becas) tendrán la misma protección que los contratos formativos (cotizarán a la SS). Se permitirá el pago de cotizaciones, en pago único y por un máximo de 2 años, de las becas producidas en los 4 años anteriores a la promulgación de la ley.

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS:

  • Se mantiene la jubilación parcial a partir de los 61 años, pero soportando la Empresa la cotización íntegra tanto del trabajador relevado como del relevista (hasta ahora, sólo cotizaba por la jornada reducida realizada, corriendo a cargo del INSS la cotización correspondiente a la pensión).
  • Se elimina la jubilación especial a los 64 años (con contrato de relevo).

Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral: 2% por año si se tienen menos de 25 años cotizados a los 67 años de edad; 2,75% si se tienen entre 25 y 37 años cotizados; 4% si se tienen 38,5 años cotizados a los 65 o 37 a los 67.

  • Se plantea el desarrollo de un programa específico de seguimiento de las bajas de duración inferior a 15 días.

Para nuestros compañeros ya prejubilados, se plantea una cuestión muy importante: ¿se mantendrá la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 61 años como tenían previsto la mayoría?

El nuevo texto del “ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO” firmado el 2 de febrero de este año dice lo siguiente:

“Se mantendrán las condiciones de acceso a la jubilación anticipada previas a la suscripción de este acuerdo a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida, como consecuencia de compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios Colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concursales aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso para las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a la firma del mismo.”

Entendemos, con ello, que se respetará el derecho de estos compañeros a jubilarse anticipadamente a los 61 años, si bien habrá que estar muy atentos al desarrollo de la ley antes de su aprobación y actuar si es necesario para blindar ese derecho y sus condiciones.

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