PRÓRROGA II CEV – JORNADA SEMANAL FLEXIBLE

La prórroga del II CEV, ha incluido como novedad lo que denomina “jornada semanal flexible bonificada, aunque realmente consiste en una semana laboral de 32 horas, distribuidas en 4 días de 8 horas diarias, con una bonificación del 20% en la reducción salarial por el tiempo no trabajado.

Esto quiere decir que el trabajador verá reducido su salario en 4,4 horas semanales, lo que supone unas 17,6 horas mensuales a cambio quedará exonerado de asistir al trabajo el viernes. Esta reducción se aplicará proporcionalmente a los conceptos fijos a percibir, e igualmente la reducción se aplicará a la retribución variable. A partir de la firma de la prórroga se iniciará un piloto de 3 meses de duración que comenzará el 1 de octubre. A continuación, se analizarán los datos y al finalizar el piloto la empresa será la encargada de considerar su continuidad, y su posible extensión a un año para este tipo de jornada.

Las adscripciones serán voluntarias. El máximo de peticiones concedidas será un 10% de las personas que conforman la Dirección básica, y se extenderá a todas las unidades de la empresa. La efectividad del acuerdo se fija como referencia para el 1 de enero de 2022.

 

VALORACION:

En STC nos genera algunas dudas esta propuesta, la cual como ya conocéis se ha llevado en privado entre la empresa y los sindicatos que la empresa quiere que estén en la mesa y por tanto no se han escuchado dudas que bien podrían haberse resuelto antes de firmar la prórroga. Entre los problemas que encontramos vemos fundamentalmente uno de ámbito operativo y varios ligados a la cotización a la Seguridad social.

En el ámbito operativo, observamos que no se ha acotado la posibilidad de conflicto que se pudiera generar por la ausencia de un compañero en las ya mermadas unidades laborales, las cuales se ven comprometidas al cumplimiento de unos objetivos. Eso podría provocar que se mantuvieran los objetivos iniciales con una jornada semanal 5,5 horas más corta. Se debería haber garantizado en convenio la reducción de la carga de trabajo de la misma forma que se ha identificado la reducción en horario y de retribución. En STC consideramos que esto es un error de negociación.

Respecto de las dudas sobre las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de aquellos trabajadores que decidan adherirse a la Semana Laboral de 32 horas. En el acuerdo firmado no se indica nada al respecto sobre estas cuestiones:

  • ¿Qué base de cotización diaria tendrán los trabajadores para esos días de reducción de jornada?
  • ¿Será la misma base de cotización que la generada de lunes a jueves, o tal vez en esos días se cotizará por la base mínima?
  • ¿Será la Empresa quien asuma el coste del 100% de la base de cotización para estos días?

Es muy importante despejar estas cuestiones ya que la cotización a la seguridad social se utiliza a efectos del cálculo de pensiones de jubilación e incapacidad.

Desde STC entendemos que es necesaria una aclaración al respecto sobre estas cuestiones para poder decidir con criterio y que no vengan después sorpresas que repercutan un sobrecoste económico a los trabajadores adscritos a esta modalidad de jornada.

Como hemos dicho, si STC hubiera estado en la negociación estas cuestiones probablemente estarían despejadas antes de la firma de la prórroga. Evidentemente a la Empresa no le interesa nuestra presencia y sí la de otros.

Elevaremos estas cuestiones en el Comité Intercentros y os informaremos del tratamiento de se les otorgue.

Afíliate a STC.

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