Reclamación de Aportación al Plan de Pensiones (11-04-2014)

Apreciados/os compañeros/as:

Actualmente la empresa, en calidad de promotora del plan de pensiones, aporta a los trabajadores ingresados fijos con posterioridad al  30 de junio de 1992 el 4,51% de su salario regulador, a los que ingresaron con anterioridad al 1 de julio de 1992 el 6,87%.

Se presentó un conflicto colectivo por CGT reclamando la aportación del 6,87% para todos los trabajadores con independencia de su fecha de ingreso en la empresa, pero esta pretensión fue desestimada por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de junio de 2012. 

Por el contrario, recientemente en diciembre de 2013 el TSJ de Cataluña ha dictado una sentencia otorgando el derecho a una trabajadora a que la empresa aporte al plan de pensiones el 6,87% de su salario regulador, aún siendo su fecha de ingreso en la empresa como fija después del 30 de junio de 1992, pero habiendo suscrito contratos temporales anteriores a esa fecha.  

Si bien esta sentencia no genera jurisprudencia y no tiene afectación sobre todo el estado, es cierto que en la comunidad autónoma de Cataluña va a permitir el reconocimiento a los/as compañeros/as que lo reclamen. 

Con esta situación vamos a proceder a iniciar un proceso de reclamación para todos los afiliados por este concepto. La pretensión sería que para todos aquellos afiliados que tengan una antigüedad (temporales) reconocida que sitúe la misma con anterioridad a  1 de julio de 1992 (documento que facilitó la empresa al reconocer la antigüedad) se va a solicitar que la aportación al plan de pensiones sea del 6,87% en lugar del actual 4,51% y con carácter retroactivo desde abril de 2009 y hasta la fecha que se declare el derecho, debido a que consideramos que los efectos económicos se podrían retrotraer un máximo de 5 años al ser el plan de pensiones una mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y habría que aplicar este plazo de prescripción.

Para los que solo tuvieron contratos formativos (en formación y/o Prácticas), y aunque la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó el derecho está pendiente del Tribunal Supremo, también deben cursar la IRCI, de esta forma se garantiza la posibilidad de reclamar más mensualidades en concepto de  atrasos. 

Si tienes alguna duda sobre este correo y si podrías estar afectado ponte en contacto los delegados de tu provincia.

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