RECURSO PREVENTIVO – ASÍ NO (15-06-2015)

Se define Recurso Preventivo a una o varias personas, nombradas por La Empresa, con la formación, capacidad, y con los medios y recursos necesarios para vigilar el complimiento de las actividades preventivas.

La figura del Recurso Preventivo aparece en el mundo laboral al amparo de La Ley 54/2003, con el objetivo de subsanar algunas deficiencias en materia de prevención que la anterior Ley 31/1995 no preveía.

Sus funciones, recogidas en el art. 22 del Reglamento, se agrupan en dos bloques:

  • Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, su eficacia y adecuación.
  • Advertir de deficiencias en la aplicación. Haciendo las indicaciones necesarias y poniéndolo en conocimiento inmediato del empresario.

A priori, cualquier iniciativa que tenga como objetivo la prevención de riesgos en el trabajo, es una buena noticia para los trabajadores. Sin embargo, la implantación de esta figura en Telefónica, ha sido foco de conflicto por la forma de actuar de La Empresa.

Telefónica ha realizado nombramientos indiscriminados, sin la formación teórico-práctica adecuada, sin cumplir la obligación de que el recurso preventivo debe estar debidamente identificado respecto del resto de trabajadores, sin contar con la RR.TT. en la identificación de las actividades que requieren la presencia del recurso preventivo, sin indicaciones expresas… En definitiva, que ha generado un problema innecesario.

Y esto ha sucedido porque La Empresa ha decidido actuar por su cuenta. No ha contado ni acordado con la RR.TT. los nombramientos. Ha actuado sin pensar en la seguridad de los trabajadores, y si en su beneficio empresarial. En cumplir el expediente y evitar problemas administrativos. Ignorando que nadie está más interesado en la seguridad en el trabajo que los propios trabajadores.

Desde STC hemos decidido afrontar este problema proponiendo al C.I. que solicitemos a La Empresa un acuerdo que regule el recurso preventivo dentro de Telefónica.

A nuestro entender, no solo deben subsanarse los problemas indicados anteriormente, sino que además, STC propone que el recurso preventivo sea: voluntario, retribuido y con dedicación exclusiva mientras desempeña su función preventiva.

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