RESCATE DERECHOS PLAN DE PENSIONES CON MÁS DE DIEZ AÑOS

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre en su disposición final primera incluyó la posibilidad de que a partir del 2025 se podrán recuperar las aportaciones a planes de pensiones que tengan como mínimo 10 años de antigüedad. Esta disposición salió publicada después en el BOE del 10 de febrero de 2018 modificando, entre otros, el artículo 9º del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Con esta modificación se incorpora un nuevo supuesto de liquidez por el que a partir del 2025 se podrán rescatar los derechos consolidados que provengan de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, sin tener que estar en ninguna situación específica, y sin tener que justificar el rescate.

A partir del 2025 se podría recuperar cualquier aportación hecha hasta el 31 de diciembre de 2015 Es decir, podrías cobrar los derechos consolidados que provengan de las aportaciones desde tu alta en el Plan hasta el 31 de diciembre de 2015. En 2026 se podrían rescatar aportaciones hechas hasta 31 de diciembre de 2016 y así sucesivamente.

Por desgracia esa posibilidad solo es efectiva para los planes individuales, aunque para los planes de Pensiones de empleo se posibilita a la Comisión de Control incorporarla en el reglamento correspondiente. En el caso del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica a fecha de redacción de este comunicado no se había realizado esa incorporación, ni nos consta que exista intención de realizarlo.

En consecuencia, solo podrías hacer efectiva esta posibilidad de rescate antes de la jubilación si movilizas tus derechos consolidados en el Plan de empleados de Telefónica a un plan de pensiones individual, aunque eso no es posible en tanto en cuando no exista extinción de contrato, como así sucede en trabajadores activos, en excedencia o adheridos a un PSI que aún no han accedido a la jubilación.

FISCALIDAD del rescate de los derechos con más de 10 años.

Suponiendo que en un futuro se tenga la posibilidad de ejercer este supuesto de liquidez y se optara por ejecutarlo, debes tener en consideración la FISCALIDAD aplicada en el momento del rescate y para ello dividiremos las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones en dos supuestos:

  1. Aportaciones y sus rendimientos realizados hasta el 31/12/2006
  2. Aportaciones realizadas con posterioridad a 31/12/2006.

Las aportaciones del supuesto a) como norma general deben rescatarse en su totalidad y de una vez. La justificación de esta recomendación es que esas aportaciones se benefician de una reducción del 40% en el impuesto sobre la renta por una sola vez y no cobrarlas en su integridad supondría una penalización muy considerable en la factura fiscal. El problema es que, en determinados casos,puede tratarse de una cantidad elevada y eso podría hacer que nuestra tarifa tributaria convirtiera el rescate en poco interesante.

Explicamos ese riesgo: Si nuestros ingresos por rentas o salarios actuales son notablemente superiores al salario que se tenía en 2006 recomendamos cautela antes de rescatar ese dinero, ya que las cantidades rescatadas (aunque tributen solo un 60% de ellas) se añadirán a las percibidas en forma de salario o rentas, y tributarán al tipo que les corresponda. Es posible que el ahorro del 40% sea diluido con la mayor tributación al incorporar el rescate del plan a nuestra elevada renta actual. Hecho que lo convertiría en una opción económicamente poco atractiva.

En los casos en los que la remuneración actual sea muy inferior a la que se tenía en 2006 (por ejemplo, en permisos sin sueldo largos, reducción de jornada, etc.) Sí resultaría interesante esta opción (En el Plan de Empleados siempre que la Comisión de control la incorporara al Reglamento del Plan o en un plan individual, en cualquier caso). Los motivos son similares. Al recibir una remuneración actual baja, la tarifa fiscal es reducida y la incorporación del total del supuesto a) no penaliza la tarifa fiscal frente al interesante ahorro de impuestos que supone aplicarle el 40% de exención.

En cuanto a las aportaciones del supuesto b) se pueden rescatar en la cuantía que se desee, siempre que tengan más de diez años de antigüedad. Como norma general solo interesaría rescatar aquellas aportaciones que se hicieron en ejercicios en los que el tipo de IRPF en el año de la aportación era igual o inferior al del momento del rescate. (eso se puede aproximar en las nóminas). Si no se vigila esa cautela, estaríamos abonando más impuestos al rescatar nuestro dinero del que en su momento nos ahorramos al aportarlo.

La conclusión de todo esto es que las aportaciones del Plan de Pensiones interesa rescatarlas cuando se tienen los mínimos ingresos y hay que realizar aportaciones en los ejercicios de rentas elevadas. Si no se hace así, se sufrirá una penalización fiscal que, por desgracia no se suele percibir pero que erosionará la economía del partícipe.

Es importante conocer que la Ley posibilita al partícipe a elegir si la disposición que desea realizar de sus derechos consolidados corresponde a aportaciones hechas con anterioridad o con posterioridad a 31/12/2006.

En STC somos conscientes de que aún faltan más de dos años para poder hacer efectiva esta posibilidad. Sabemos también que es probable que el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica no incorpore en su reglamento la opción de rescate de derechos con más de diez años, pero consideramos conveniente que los afiliados conozcáis la normativa, situación y consecuencias fiscales por si en un futuro se da esa posibilidad en el Plan de Empleados y porque es habitual tener planes de pensiones individuales ya sean propios o de algún familiar cercano.

Visto lo anterior podemos entender que, en determinados casos de necesidad de liquidez podría interesar la alternativa de adquirir un préstamo bancario en el momento actual y amortizarlo más adelante con el rescate del Plan de Pensiones una vez los ingresos del trabajador sean menores lo que le supondría la ventaja de una tarifa fiscal más económica, solo hay que sumar los costes y los intereses del préstamo y compararlos con la diferencia en la tributación del importe a rescatar.

Desde STC presionaremos para que el Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados recoja las ventajas que la Ley otorga y que no podemos disfrutar los partícipes.

Quedamos a tu disposición para cuantas dudas quieras trasladarnos. Envía tus dudas a tuconsulta@sindicalstc-uts.es (solo afiliados).

Recibir un cordial saludo.

Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones.

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