Revalorización de las pensiones, bases máximas y mínimas de cotización y prórroga del SMI para 2026 (RDL 16/2025, 23 dic.)

La norma, que prorroga algunas medidas dictadas en su día para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, adopta medidas urgentes en materia de Seguridad Social; se incorporan, además, a las nóminas, los nuevos porcentajes del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad, entre otros muchos extremos

En el BOE del 24 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

La norma, que consta de una parte expositiva y otra dispositiva, estructurada en seis capítulos, 23 artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y tres anexos, aúna elementos de diferentes ámbitos. De ellos, cabe destacar la subida de las pensiones, la prórroga del salario mínimo interprofesional o la prórroga de las medidas del llamado «escudo social». También se apuesta por el transporte público, prorrogando las ayudas en vigor y creando un «abono único»; además, se adoptan medidas para bomberos, forestales y personal sanitario, entre otros muchos aspectos.

Nota: El real decreto-ley tiene como fecha de entrada en vigor el día 25 de diciembre de 2025, si bien el capítulo III (medidas sobre las pensiones y otras prestaciones públicas) produce efectos a partir del 1 de enero de 2026; en cuanto a la modificación de la disposición transitoria 35.ª (sic)LGSS (ampliación, por un año más, de la compatibilización de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo determinado personal sanitario) producirá efectos desde el 29 de diciembre de 2025. Abordaremos ambos aspectos más adelante.

Nos centraremos en los efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social introducidos por la nueva norma.

1. Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas

Límite de la cuantía de las pensiones públicas

De acuerdo con el artículo 7, desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas

La norma, en su artículo 8, aclara que, en tanto se apruebe la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio, se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas:

– Las pensiones abonadas, en su modalidad contributiva, así como las correspondientes a las clases pasivas, se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025 (equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2025, expresado con un decimal).

– El complemento de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género tendrá para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales.

– La cuantía mínima de las pensiones contributivas (Seguridad Social y clases pasivas) se incrementará en dicho año en función del tipo de pensión, con los importes que se especifican en los Anexos del nuevo real decreto-ley.

– Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 8.394,40 euros; si estas pensiones concurren con pensiones de viudedad, alcanzarán los 8.149,40 euros (sin perjuicio de la aplicación de los límites legales, que no podrán superarse).

– Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.

– Desde el 1 de enero de 2026, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, serán los siguientes: en prestaciones familiares, la asignación por hijo o hija menor de 18 años o menor a cargo, 1.000 euros en cómputo anual (si el hijo o hija presenta un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será de 5.962,80 euros); para la asignación por hijo o hija a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75 por ciento, asciende a 8.942,40 euros, también en cómputo anual; para el ingreso mínimo vital, la asignación por cada hijo o hija menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, queda fijada en 15.356,00 euros anuales (si se trata de familias numerosas, 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto); la cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros anuales (existen algunas excepciones: la suma será de 637,92 euros cuando los ingresos familiares sean inferiores a determinadas cantidades, descritas en el art. 8.6.c); en cuanto a la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros (los límites de ingresos en 2026 para acceder a la prestación quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido); el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2026 en un porcentaje del 2,7 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.029,60 euros; en lo que respecta a las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentarán en 2026 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año; por otra parte, el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos experimentará un incremento del 2,7 por ciento sobre el límite vigente en 2025; por último, el importe de las prestaciones económicas de gran incapacidad del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, experimentarán en 2026 un incremento del 2,7 por ciento sobre la cuantía que tuvieran establecida en 2025.

Recordemos que la subida de las pensiones es una de las principales medidas, según fuentes del Gobierno. En este sentido, la Ministra Saiz ha recordado que se revalorizan cerca de 13 millones de pensiones. Con esta medida, señala, «el Gobierno cumple con un compromiso que es inquebrantable: el de ofrecer la certeza a los más de 9,4 millones de pensionistas de nuestro país de que si los precios suben, sus pensiones también lo van a hacer para hacer frente a los gastos del día a día». El incremento es de entre 7% y 11% en las pensiones mínimas.

Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización y otros aspectos

Para 2026 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros.

Para el mismo año, el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) será de 0,90 puntos porcentuales que, cuando deba distribuirse entre empresa y persona trabajadora, el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

En cuanto a la cotización adicional de solidaridad, se determinará aplicando estos tipos de cotización a las retribuciones:

– El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

– El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

– El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

Por otra parte, la tabla general y la tabla reducida del RETA seguirá rigiéndose por la misma normativa de 2025 (debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025), pero la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualizará de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General en 2026.

Asimismo, en cuanto a la cotización por pluriactividad en 2026, se tendrá derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes (artículo 9).

2. Medidas en materia de empleo

Prórroga del salario mínimo interprofesional

De acuerdo con el artículo 10, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas

El artículo 11 proclama que, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la nueva norma, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

3. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

La disposición final primera suprime algunos preceptos de la LGSS.

En primer lugar, la referencia, en caso de suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF (letra k del artículo 271.1).

La reforma hace lo propio con una obligación de las personas trabajadoras, solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo. Así, se elimina la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al citado IRPF (antigua letra k del artículo 299.1).

En tercer lugar, se incorpora al mencionado texto refundido una disposición adicional sexagésima primera, que contiene la nueva tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se añade una serie de reglas para su aplicación.

Por otro lado, se modifica parte de la disposición transitoria 35.ª (sic), de modo que desde el 28 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2026, los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el setenta y cinco por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

Asimismo, podrán acceder a esta compatibilidad los facultativos de atención primaria que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de dicha pensión haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios; los facultativos que a fecha 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo.

Finalmente, se incorpora una nueva disposición transitoria 45.ª, que regulará la obligación de comunicación del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). Desde ahora, en el caso de que los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código CNAE, en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

Las comunicaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2026, respecto del código de la CNAE-2025, surtirán efectos, respecto de los tipos de cotización aplicables para la cobertura de contingencias profesionales, a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025, sin que en ningún caso pueda darse efecto retroactivo a dichas comunicaciones.

4. Nuevos cuadros de cuantías mínimas de las pensiones contributivas y de clases pasivas

Como se señaló anteriormente, varios anexos completan la norma para actualizar algunas sumas: el Anexo I actualiza el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el 2026; el Anexo II se ocupa de las cuantías mínimas de las pensiones de clases pasivas en cómputo anual, y el Anexo III contempla los conceptos de dicho régimen de clases pasivas del Estado: concretamente, los haberes reguladores a efectos de la determinación inicial de dichas pensiones, incluidas la Administración civil y militar del Estado, la Administración de Justicia, el Tribunal Constitucional y las Cortes Generales, a los que se suman las cuantías relativas a las pensiones especiales de guerra.

Entradas relacionadas

Scroll al inicio