Tras ciertos vaivenes de orden político, este nuevo RDL 1/2025 contiene parte de las medidas del anterior RDL 9/2024, que no fue convalidado en el Congreso de Diputados; en lo relativo a medidas de contenido sociolaboral se recogen las mismas sin variaciones, si bien algunas no se aprueban (como por ej. el SMI 2025).
En el BOE del 24 de diciembre de 2024 se publicó el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, con entrada en vigor al día siguiente, con efectos económicos de los arts. 78, 79 y 80, de medidas sobre pensiones y otras prestaciones a partir del 1 de enero de 2025, y siendo desarrollado, posteriormente, por RD 35/2025, de 21 enero. Sin embargo, este Real Decreto Ley no fue convalidado en el Congreso y quedó derogado por Res. de 22 de enero 2025, publicada en el BOE n.º 20, de 23 de enero de 2025.
Tras ciertos vaivenes de orden político, este nuevo Real Decreto ley -que se publica en el BOE del 29 enero 2025- contiene parte de las medidas del RD-ley 9/2024.
En lo relativo a medidas de contenido sociolaboral se aprueban las siguientes, sin variaciones respecto a las del anterior Real Decreto-ley:
1. Actualización provisional de pensiones
1.1.Límite máximo de la cuantía de las pensiones públicas y clases pasivas: 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales (art. 64 RD-ley 1/2025)
1.2.Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas (art. 65 RD-ley 1/2025): con carácter general incremento del 2,8% respecto al importe a 31-12-2024, hasta la aprobación de los PGE 2025 se prorroga de forma automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta la aprobación de la nueva ley, pero con excepciones y modificaciones que recoge el propio artículo entre las que destacamos las siguientes:
1.3.Complemento de pensiones retributivas y de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género: 35,90 €/mes.
1.4.Cuantías mínimas de pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas: se establecen en los anexos I y II del RD-ley 1/2025. Se incrementarán en el año 2025 en función del tipo de pensión conforme a su normativa específica.
1.5.Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): los no concurrentes 7.840,00 €/año y las concurrentes con viudedad 7.610,40 €/año.
1.6.Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación del sistema de la Seguridad Social tendrán un importe anual de 7.905,80 €/año.
1.7.Cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 €. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 €.
1.8.Límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias para las personas beneficiarias que mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento (disp. trans. 6 Ley 19/2021, de 20 diciembre): 14.952,00 €/año. En caso de familias numerosas, en 22.501,00 €/año, incrementándose en 3.646,00 €/año por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 €/año. No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 € en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la tabla del art. 65 RD-ley 1/2025.
1.9.Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2025 en un porcentaje del 2,8 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.002€.
1.10. Prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer (art. 224.1 LGSS): incremento igual al que se apruebe para el SMI 2025.
1.11.Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos: incremento del 2,8 % sobre el límite vigente en 2024.
1.12. Prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público: incremento del 2,8 % sobre la cuantía que tuvieran establecida en 2024.
2. Cotización: actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización (art. 66 RD-ley 1/2025)
2.1.Bases mínimas: hasta la aprobación de los PGE 2025 se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que el SMI 2025 incrementado en un sexto.
2.2.Bases máximas y tope máximo de las bases de cotización: se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará 1,2% (disp. trans. 38 LGSS) lo que supone en total un 4%.
2.3.Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): el 0,80: 0,67 empresa y 0,13 persona trabajadora.
2.4.Cotización adicional de solidaridad (art. 19 bis y disp. trans. 42 LGSS): a partir de 1-1-2025 se aplicará a aquellas retribuciones del art.147 LGSS, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.
2.5.Trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 € con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
3. Medidas en materia de empleo
3.1.Medidas de acompañamiento para asegurar la protección social y evitar despidos: las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar el aumento de costes energéticos como causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida; Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos (art. 71 RD-ley 1/2025).
3.2.Medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma: prórroga ERTE de fuerza mayor temporal para empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, hasta el 30 de junio de 2025. Asimismo, se prorrogan el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social. Para los trabajadores autónomos también se prorrogan las exenciones en la cotización aplicables en las poblaciones de Puerto Naos y La Bombilla y Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica (arts. 77, 78, 79 y 80 RD-ley 1/2025).
4. Otras medidas en materia de Seguridad Social: modificaciones normativas
4.1.Ley de Clases Pasivas del Estado: se añade nueva disposición transitoria para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la disp. trans. 39 LGSS, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este art. 57 de esta misma norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024 (art. 67 RD-ley 1/2025).
4.2.Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero: se modifica la disp. adic. 5 Ley 47/2015 para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena (art. 68 RD-ley 1/2025).
4.3.LGSS: se modifica la disp. adic. 44.10 LGSS, sobre beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTE y al mecanismo RED, para establecer que las exenciones en la cotización estarán condicionadas a la obligación del mantenimiento del empleo durante un mínimo de seis meses y máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del ERTE (art. 69 RD-ley 1/2025).
5. Medidas no aprobadas respecto al RD-ley 9
5.1.Prórroga del SMI 2024 (art. 87 RD-ley 9/2024): actualmente en negociación.
5.2.Establecimiento de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social del personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios aéreos (disp. adic. 4ª RD-ley 9/2024).
5.3.Nueva disp. adic. 4 RD-ley 13/2022, de 26 julio, por el que se establece nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos: para que desde el año 2025 no se procediera a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que disponen de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Asimismo, en esa misma disposición se determinaba que dichos trabajadores autónomos podían elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año (art. 84 RD-ley 9/2024).
5.4.Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social: en 10 años (art. 85 RD-ley 9/2024).
El RD-ley 1/2025 entra en vigor el 30-1-2025 (día siguiente al de su publicación), si bien los efectos económicos de los artículos 64, 65 y 66 sobre pensiones y cotización producen efectos económicos desde el 1-1-2025.
Adjuntamos una tabla de equivalencia entre los artículos de ambas normas.
| RD-ley 9/2024 | RD-ley 1/2025 | |
| Límite de la cuantía de las pensiones públicas | Art. 78 | Art. 64 |
| Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas | Art. 79 | Art. 65 |
| Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social | Art. 80 | Art. 66 |
| Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril | Art. 81 | Art. 67 |
| Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero | Art. 82 | Art. 68 |
| Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre | Art. 83 | Art. 69 |
| Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos | Art. 84 | Art. 70 |
| Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas | Art. 86 | Art. 71 |
| Expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja | Art. 94 | Art. 77 y disp. trans. única |
| Aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social | Art. 95 | Art. 78 |
| Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma | Art. 96 | Art. 79 |
| Exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 37 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio | Art. 97 | Art. 80 |
