REVISIÓN SALARIAL EN EL CEV II

La prórroga del II CEV se firmó el 22 de junio de 2021 y se anunció como “un gran logro sindical debido a los tiempos que corren de pandemia en la que se hace muy difícil mejorar nuestras condiciones laborales”. Aunque es cierto que la pandemia ha alborotado la economía de nuestro país, no es menos cierto que los magníficos resultados anuales de la Empresa y la reducción de la deuda son hechos muy positivos

En este esfuerzo ha participado toda la plantilla ya lo hiciera desde los centros de trabajo como con el trabajo en casa, haciéndonos cargo del coste económico y personal que conllevó aquella situación.

Desde STC ya valoramos el acuerdo de prórroga en su momento y los motivos que nos llevaban a concluir que dudábamos de que estuviéramos ante un gran acuerdo, aunque sí pensamos que era necesario llegar a firmar una prórroga con unos puntos mínimos. En julio del pasado año emitimos varios comunicados sobre la prórroga del II CEV.

En el apartado de aspectos económicos, la prórroga modificó el artículo 14 incorporando a lo que ya estaba redactado una subida de la masa salarial del 1% para 2022. Recordemos que las subidas incluidas en el II CEV estaban establecidas en el 1,5 % para los años 2019, 2020 y 2021. La cifra de 2022 se torna incomprensible para los trabajadores si consideramos que en el momento de la prórroga del CEV el IPC casi triplicaba ese porcentaje y se observaba una tendencia alcista sostenida. En la gráfica que representa el IPC interanual en el periodo de enero de 2021 / abril de 2022, se ha indicado la fecha en la que se firmó la prórroga y en la que se firmó el PSI.

Ni en junio, ni en diciembre se quiso abordar la realidad de la inflación. En diciembre aún era más patente que la subida pactada meses atrás era claramente insuficiente, pero no se hizo nada a ese respecto.

La contención salarial contrasta con el incremento de los beneficios (triplicados en 2021). No se puede culpar solo a la Empresa de ello. Los sindicatos que estaban en la mesa son tan culpables como la empresa de la situación.

Cuando acabe 2022 debería aplicarse la cláusula que establece que, si el IPC fuera mayor en el periodo del convenio que la subida pactada en 2023 se revisarán las tablas salariales para evitar la pérdida del poder adquisitivo real. Desde STC nos comprometemos a EXIGIR por escrito a los firmantes el cumplimiento de esta cláusula porque ya hemos vivido situaciones en las que la RRTT ha llegado a acuerdos de naturaleza económica con perjuicio para los trabajadores, como la revisión salarial a la que se renunció en 2009 o el acuerdo en el que se aprobó la amortización anticipada del Plan de amortización del déficit en 2000 una operación de gran interés financiero para la Empresa (y perjudicial para los trabajadores).

En conclusión, para intentar garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo, debemos empujar TODOS para que se cumpla lo que establece el convenio. En STC haremos nuestra parte, pero el respaldo de los trabajadores es la mayor garantía de éxito.

Seguiremos informando.

Afíliate a STC

 

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