TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 181/2026, 19 Ene. Rec. 3089/2025
La Sala aplica la doctrina del paréntesis con perspectiva de género durante la interrupción, concluyendo que desde el momento de la última cotización sí que se acredita el plazo de dos años de la carencia específica requerida.
Debe estarse a una interpretación flexibilizadora de la exigencia de carencia específica en pro de la integración de la dimensión de género, así como a una interpretación conforme a la realidad social del tiempo en que las normas deben ser aplicadas, aspectos que en el caso, el TSJ gallego toma en consideración para estimar que la solicitante del subsidio para mayores de 52 años, ha demostrado una voluntad real de mantenimiento en el mercado de trabajo, debiendo aplicarse la doctrina del paréntesis a la interrupción motivada por el cuidado de sus hojas.
Las especiales circunstancias del caso así lo aconsejan. De un lado porque la entidad gestora reconoce el cumplimiento de la carencia genérica, que se habría producido mayormente con anterioridad a la interrupción de la inscripción como demandante de empleo de la beneficiaria, y de haberse aplicado la perspectiva de género, la beneficiaria también cumpliría con la específica.
La causa de la interrupción directamente vinculada con el cuidado de hijos o cualquier otro familiar, consta expresamente probada, y no ha sido cuestionada, el apartamiento del mercado de trabajo fue coincidente con la etapa de crianza de sus hijas, en especial la de la menor.
Y, además, para la Sala, se ha demostrado una voluntad de permanecer a disposición del servicio público de empleo a los efectos de reintegrarse, aunque infructuosamente, en el mercado de trabajo durante un periodo de tiempo significativo; 15 años se ha mantenido inscrita como demandante de empleo tiempo que si hubiera trabajado, le hubiera permitido acreditar una nueva carencia genérica de más de 15 años.
Especial reflexión hace el Tribunal en cuanto a que no se está ante una reincorporación al mercado laboral instrumental a los efectos de acceder a prestaciones sociales, sino ante una auténtica reincorporación que, si no ha tenido pleno efecto, no ha sido imputable a la beneficiaria, sino por las dificultades de empleo de las personas mayores, y en particular por las mujeres mayores, que han derivado en la inutilidad del servicio público de empleo para encontrarle ocupación adecuada.
Así las cosas, atendida la duración de la interrupción, aunque ciertamente importante pues son casi diez años, debe ser también valorada la causa, el cuidado de los hijos, que no excluye necesariamente el animus laborandi, sino que este está condicionado por la necesidad de cuidado, y el periodo de tiempo en que, antes de la interrupción, la beneficiaria se ha mantenido vinculada al mercado laboral, así como el periodo de tiempo en que, tras la interrupción, la beneficiaria se ha mantenido inscrita como demandante de empleo, tiempos que dan una cifra de más de 30 años vinculada al mercado laboral, con una interrupción de casi 10 años que, como demuestra su comportamiento anterior y posterior, no es un abandono definitivo, sino una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado de sus dos hijas, y que no enerva el mantenimiento del animus laborandi, porque entenderlo de otro modo supondría repercutir sobre una mujer mayor el fracaso del servicio de empleo público durante más de 15 años en encontrarle una ocupación adecuada, ni siquiera en el tiempo necesario para cubrir dos años de la carencia específica.
Por todo ello, la Sala aplicando la doctrina del paréntesis con perspectiva de género durante la interrupción, concluye que desde el momento de la última cotización (momento a considerar al acceder desde una situación de asimilada al alta), sí que se acredita el plazo de dos años de la carencia específica para reconocer el derecho al subsidio para mayores de 52 años solicitado.
