TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 113/2025, 10 Feb. Rec. 598/2024
No parece lógico que para una misma pareja de hecho la ley condicione el percibo de tres prestaciones a exigencias diversas, no supeditando dos de ellas a ningún requisito y vinculando la de viudedad a la inscripción de la pareja de hecho.
El Tribunal Superior de Justicia reconoce la pensión de viudedad al miembro supérstite de una pareja de hecho, pese a no cumplir el requisito de 5 años de inscripción registral, porque además de constar probados 20 años de convivencia, tenían una hija en común, que fue empadronada desde su nacimiento en el domicilio familiar.
La cuestión ya fue resuelta en igual sentido por otras sentencias de la Sala en las que se señalaba que la solución por la que ha optado el legislador no consiste en una exigencia probatoria duplicada sobre un mismo extremo, tal y como pudiera deducirse de la confusa redacción del precepto, sino que los dos mandatos legales van referidos a otras tantas exigencias diferentes: la material, de convivencia como estable pareja de hecho durante el mínimo de cinco años; y la formal – ad solemnitatem – de su verificación de que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho y dotada de «análoga relación de afectividad a la conyugal», con dos años de antelación al hecho causante.
No obstante, y a falta de un criterio unificado del Tribunal Supremo sobre qué incidencia puede tener la reforma de la LGSS operada por RDL 2/24, el TSJ madrileño se reitera en su doctrina y añade que cuando la norma reglamentaria reconoce que pretende «homogeneizar» el concepto de pareja de hecho para dos prestaciones distintas (subsidio por desempleo para mayores de 52 años e IMV) se ha olvidado de que ese concepto resulta absolutamente esencial en la pensión de viudedad, a la que paradójicamente no hace ninguna referencia.
En palabras de la Sala, no es lógico que para una misma pareja de hecho con hijos en común, una misma ley (la LGSS, en la redacción aplicable tras la reforma operada por RDL 2/24) se condicione el percibo de tres prestaciones a exigencias diversas, no supeditando a dos de ellas (subsidio por desempleo e IMV) a ningún requisito y vinculando, sin embargo, el reconocimiento de pensión de viudedad a la inscripción de la constitución de la pareja de hecho en alguno de los registros existentes en la Comunidad Autónoma o ayuntamiento del lugar de residencia o mediante documento público.
Lo coherente, – coherencia que expresa el propio legislador en su Preámbulo cuando decide homogeneizar el subsidio con el IMV, apunta la sentencia-, es que los requisitos de acceso a la prestación, siendo idéntica la situación fáctica -una pareja de hecho con hijos en común- sean los mismos, lleven a superar la exigencia de la inscripción en el caso de una pareja de hecho con hijos para el reconocimiento de la pensión de viudedad que para otras dos prestaciones del sistema (subsidio por desempleo para mayores de 52 años e IMV), la propia ley ya no exige.
Y añade que, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2024, dictada en el recurso 4220/2021, el requisito formalmente exigido de publicidad de la pareja de hecho, ya no se impone en el caso de que ésta haya tenido algún hijo, como sucede en el caso por lo que procede la estimación del recurso y el reconocimiento de la pensión de viudedad.
