SITUACIÓN DE LA JORNADA INTENSIVA DE VERANO

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JORNADA INTENSIVA DE VERANO DE LOS COLECTIVOS: CONSULTORES, JPC, JPDS, ASESORES BASE Y SECRETARIADO.

Cabe decir que tras la publicación en la intranet, en junio de 2016 de una circular en la que la empresa excluía los trabajadores de este colectivo de la aplicación de la jornada intensiva durante los meses de julio y agosto, se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, que emitió informe considerando que “el personal afectado por el conflicto tiene derecho a la jornada continuada de 35 horas en los meses citados, … al no haberse acreditado negociación sobre esta cuestión” – como reproduce la propia sentencia de la Audiencia Nacional, aunque señalando que no compartía el criterio de la Inspección-. La empresa no cumplió el contenido del informe citado y ello derivó finalmente en la presentación una demanda de conflicto colectivo, cuyo acto de conciliación en el SIMA se celebró con fecha  28/9/2016.

STC se posicionó favorablemente en dicho organismo de conciliación al reconocimiento del derecho de los colectivos afectados a disfrutar de dicha jornada intensiva, al ser la interpretación obvia del contenido del art. 73.1.1.2 del Convenio, en cuyo último párrafo precisamente viene a excluir de forma expresa a estos colectivos de la realización del otro tipo de jornada –la continuada durante todo el año-, de forma que sólo puedan hacer la jornada partida y ello viene a configurar una jornada intensiva de trabajo en los meses de julio y agosto; sin que en el convenio se refleje la posibilidad de hacer exclusión alguna.

Posteriormente, una vez sustanciada la demanda de conflicto colectivo, STC volvió a reiterarse en el acto del juicio oral, en nuestro posicionamiento favorable a que estos trabajadores tengan derecho a dicha jornada intensiva en verano.

Se dicta sentencia por la Audiencia Nacional con fecha 19/12/2016, que desestima nuestras pretensiones y las de los trabajadores afectados, por razones técnicas e interpretativas.

STC estando no conforme con la citada sentencia –por motivos tanto jurídicos como sindicales-, ha interpuesto recurso a la misma ante el Tribunal Supremo con fecha 15 de febrero de 2017, para que el Alto Tribunal reexamine el caso y reconozca el que entendemos legítimo derecho de estos trabajadores al disfrute de la jornada intensiva en verano.

STC advirtió en su día que nuestro Convenio era demasiado importante como para dejarlo en las descuidadas manos de los “sindicatos del poder”; ahora su falta de diligencia, de cuidado, y de la más mínima prudencia nos ha conducido a tener un convenio plagado de incoherencias, de errores y de una mala redacción que está dando lugar a que la empresa haga de su capa un sayo, e interprete a su favor cuestiones que deberían estar por encima de toda posible interpretación. El adagio latino afirmaba que “In claris non fit interpretatio”, que viene a decir que cuando las cosas se dejan claras y prístinas en su redactado legal, el sentido queda fijado de forma tan precisa e indiscutible que no admite retorcimientos de sentido, ni interpretaciones torticeras. Por desgracia algunos quisieron descaradamente que fuera de ese modo. Sus motivos tendrían.

Este es un ejemplo más de como una claudicante y deficiente negociación por parte de los sindicatos mayoritarios, condujo a un mal convenio y al desdoro de los derechos tan arduamente alcanzados por los trabajadores y trabajadoras de Telefónica.

Como bien dice el refrán castellano… ahora “las reclamaciones al maestro armero”.

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