STC CONSIDERA QUE LA SALUD NO PUEDE SER UN ELEMENTO QUE DISCRIMINE

El despido por absentismo, tal y como está regulado a raíz de la última Reforma Laboral, permite que trabajadores que atraviesan un momento de salud delicada y comprobada por los médicos de atención primaria puedan ser despedidos sin mediar más requisitos que la decisión de los empresarios.

El despido por absentismo ya estaba previsto en el Estatuto de los Trabajadores, si bien la Reforma Laboral de 2012 (Art. 18. Cinco de la Ley 3/2012, de Medidas Urgentes) introdujo una novedad muy importante, al desvincular su aplicación del índice de absentismo total de la plantilla (índice que debía ser superar al 2,5 % en los períodos contemplados por la norma).

Aunque para STC lo ideal sería la derogación de la Reforma del 2012 en su integridad, dado que esta perseguía un cambio del modelo de regulación de las relaciones laborales a consecuencia de la grave situación de crisis económica que afectó y afecta a los colectivos sociales más desfavorecidos, entre ellos a los trabajadores de todo tipo que han venido padeciendo unas altísimas tasas de desempleo, las medidas contenidas en la reforma no han sido eficaces para reducir sustancialmente las tasas de desempleo, a pesar de haber dado vía libre a una precarización desatada de las condiciones laborales en nuestro país al haberse materializado en una importante rebaja de los derechos y garantías de los trabajadores dentro del mercado laboral.

Lo cierto y verdad es que estas medidas sólo han favorecido a los intereses de los empresarios.

El artículo que en esta ocasión más nos preocupa y que vamos a solicitar cambiar es el 52.d.

El artículo citado se plasma textualmente así:

Artículo 52.

“d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses”.

Desde el STC hemos propuesto a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, si no la derogación completa de este artículo, al menos que exceptúe de su aplicación aquellas ausencias que tengan su causa en situaciones de IT legal y facultativamente reconocidas.

Entendemos que el trabajador debe quedar perfectamente protegido cuando el motivo que origina la ausencia no es otro que el de su salud y, además, ello quede acreditado por la situación de IT reconocida por el facultativo de asistencia primaria.

En otro caso estaríamos haciendo una discriminación sobre personas que a consecuencia de pasar una etapa de mala salud, perfectamente justificada, podrían verse abocados a la pérdida de su puesto de trabajo.

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