STC EXIGE LA MÁXIMA PLURALIDAD EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La modificación de la composición de las Mesas de Negociación de los Convenios de Empresas Vinculadas (CEV) impide la pluralidad real y aboca a un porcentaje altísimo de trabajadores a no tener representación real en las mismas.

Es indudable que la modificación legislativa introducida por el Real Decreto Ley 7/2011 de 10 de junio, de medidas urgentes para la modificación de la negociación colectiva, pretendía adaptar la negociación colectiva a la nueva realidad empresarial.

No obstante, transcurridos los años, la experiencia ha sacado a la luz algunos defectos de esta modificación que, probablemente por la urgencia de la norma o por la falta de acuerdo con los interlocutores sociales, no fueron previstos y que requieren de una reflexión.

El problema de esta modificación radica en la legitimación para negociar los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas.

La disposición legal equipara este tipo de convenios a los convenios sectoriales en lo referente a la legitimidad para negociar por parte de los trabajadores. La realidad demuestra que, reducir la presencia únicamente a los sindicatos más representativos degrada la pluralidad sindical existente en las empresas, en algunos casos de manera notable.

De hecho, puede darse el caso de que, propuesta la negociación para un conjunto de empresas vinculadas, una organización sindical, presente por derecho democrático en el Comité Intercentros de todas ellas, se vea fuera de la mesa de negociación del Convenio de Empresas Vinculadas, al no alcanzar el 10% en el conjunto, incluso aunque sea sindicato más representativo en varias empresas.

Esta situación es, a entender del STC, contraria a la realidad social actual, donde la pluralidad y la alternativa son muy apreciadas y se merecen un especial respeto en nuestro ordenamiento legislativo.

De igual manera, consideramos innecesaria reducir la representación a la establecida para los convenios sectoriales, ya que las diferencias cuantitativas y cualitativas de ambos conjuntos son notables. Las empresas vinculadas lo componen un número muy reducido en comparación con un sector, y el porcentaje de convenios de empresa en ese conjunto es muy superior al existente en el conjunto del sector.

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