Comité Intercentros Extraordinario (02-07-2015)

Punto Único Orden del día: Negociación Colectiva.

El Presidente del C.I. informa de la recepción de una propuesta conjunta de UGT y CC.OO (escrito 157) en la que se recoge la propuesta inicial de UGT de aceptación de pleno de la proposición por parte de la empresa de establecer una nueva unidad de negociación conjunta para las tres empresas: TME, TSol y TdE, solicitando la reunión de la Comisión de Negociación conjunta a la máxima brevedad posible.

Se incluye en este texto, una solicitud a la empresa de que si se diera el caso de que la negociación se alargue por su complejidad, en el mes de octubre se produzca una subida salarial a cuenta de la que finalmente se acuerde en el propio convenio, así como también se garantice la ultra-actividad de los tres convenios en cuanto dure la negociación del convenio único que los sustituya, y la inclusión de una oferta para ofrecer canal + a los empleados.

El Presidente informa de la presentación de otra propuesta de la Federación AST-Cobas (escrito 156), en la que solicita que en dicha negociación se lleve a cabo la integración real de las empresas del grupo y que ese proceso se realice para aplicar a todos los trabajadores de las empresas del grupo las condiciones laborales, económicas y sociales de los trabajadores de TdE. Solicitan asimismo la transparencia y la participación de todos los trabajadores en el proceso.

CGT hace una intervención, de contenido literal en la que en resumen viene a decir que según establece el propio reglamento del CI, no se pueden tratar nuevas propuestas, anunciando su voto en contra de la propuesta de UGT-CCOO, poniendo de manifiesta la inobservancia del reglamento de funcionamiento del CI, considerando esta votación ilegal.

El presidente del C.I. responde diciendo que al ser otro pleno diferente, se pueden presentar otras propuestas diferentes a las originales.

Desde STC, se interviene para señalar con contundencia los siguientes puntos:

1. No nos oponemos a la constitución de esta mesa negociadora de empresas vinculadas, pues si ello comporta el avance en los derechos laborales de más trabajadores, ello es nuestro objetivo como sindicato de clase.

2. Exigimos rotundamente nuestro derecho a participar en la negociación de un convenio colectivo que ampare a los trabajadores de Telefónica de España.

3. Exigimos que la mesa negociadora esté constituida por, al menos, una representación que respete la pluralidad del Comité Inter-centros de Telefónica de España.

4. Que la negociación tenga como base la Normativa Laboral de Telefónica de España y su Convenio Colectivo.

5. De no cumplirse los requisitos anteriores, en particular, el punto núm. 2 en lo referente a nuestra solicitud de participar en la negociación, votaremos en contra de la propuesta y responsabilizaremos a las partes que no han propiciado una mesa de negociación plural. Al entender que se atenta contra el derecho a la negociación colectiva de nuestra organización y en definitiva, se ataca el derecho de libertad sindical de los afiliados de STC-UTS en el aspecto del derecho constitucional a la negociación colectiva, nos reservamos el derecho de emprender las acciones de defensa jurídica que mejor convengan a los afiliados del STC-UTS.

El presidente del C.I. responde diciendo que no hay vulneración alguna de derechos, al aplicarse lo que indica la Ley, es decir, que solo tienen derecho a negociar UGT y CC.OO.. Añade que son los resultados electorales los que marcan esto y que aquellos sindicatos que no han alcanzado el 10 % de representatividad en las tres empresas, no tienen derecho a participar en la negociación.

A la petición de AST de una integración de las empresas del Grupo y por tanto de los trabajadores de las mismas, responde que se hace lo que es posible hacer en este momento, y que al haber diferentes cif`s sólo cabe la negociación de empresas vinculadas. Hace hincapié en que no se puede afirmar que los trabajadores de TdE vayan a perder derechos, ya que los que lleven a cabo esta negociación van a luchar, sin duda alguna, por el mantenimiento y la mejora de los derechos de los trabajadores de Telefónica de España.

El Presidente anuncia que se procede a votación. Señala que se trata de propuestas alternativas. Desde STC-UTS exigimos votación por separado de las propuestas de UGT-CCOO por una parte y de AST-Cobas por otra, en lo quecoincide con nosotros la representación de CGT.

El Presidente insiste en hacer la votación alternativa. Desarrollándose de la siguiente forma.

Votos a favor de la propuesta de UGT-CCOO: 10 (UGT y CCOO).

Votos a favor de la propuesta de AST-Cobas: 1 (AST-Cobas)

Abstenciones: el  Secretario indica que 2.  STC-UTS indica que no se abstiene, sino que vota en contra de las dos propuestas presentadas. El Presidente indica que eso es equivalente a una abstención. CGT, indica que tampoco ellos se abstienen, sino que votan en contra de las dos propuestas. Insisten desde la mesa en que no se puede votar en contra de ambas propuestas y que ello equivale a una abstención. Desde STC-UTS se insiste en que pueden hacer la interpretación de parte que quieran, pero que la voluntad de STC es votar en contra de ambas propuestas porque no nos gusta ninguna, y nadie es interprete del sentido del voto de STC, más que STC.

Llegado a este punto el Presidente, con rapidez, procede a declarar aprobada por mayoría la propuesta del tándem UGT-CCOO, y levanta la sesión.

 

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