EL TELETRABAJO QUE VIENE

EL TELETRABAJO QUE VIENE

29 de abril de 2020

 

El teletrabajo no modifica el contrato laboral. Se mantienen los mismos derechos y obligaciones que en el trabajo en la oficina.

Telefónica de España es un ejemplo de empresa tecnológica donde el teletrabajo ha tenido una evolución muy limitada y su freno lo podemos localizar en dos motivos principales:

El primero es la falta de avance en la regulación. Desde la prueba piloto de 2005 la empresa ya dejó claro que no iba a “instalar un puesto de trabajo en casa del empleado” refiriéndose a los medios y facilidades. Algo con lo que STC no estuvimos de acuerdo, exigimos cambios y provocó nuestra abstención en aquel acuerdo. Se instauraron compromisos en acuerdos posteriores como las cláusulas 12.1 de los convenios 2008-10 y 2011-13, el Plan de Igualdad (Anexo 1 C.C. 2011-13) o el artículo 89 de los CEV’s pero no supusieron un avance en la regulación. En el ANEXO V del II CEV encontramos la regulación actual vigente en las empresas del CEV.

En segundo lugar, encontramos que la dirección ha considerado el teletrabajo como un privilegio del trabajador, lo que ha dado como resultado el establecimiento de diferentes escenarios en la extensión del teletrabajo que se circunscribían normalmente al ámbito de una dirección. Escenarios que van desde la prohibición total de concederlo por “imposibilidad técnica u organizativa”, pasando por la autorización limitada (y poco objetiva) de las solicitudes, hasta la concesión generalizada del teletrabajo. Queremos recordar aquí una decisión unilateral de la Empresa de febrero de 2013 de cancelar todos los contratos de teletrabajo.

La situación provocada por el Estado de Alarma, con la práctica totalidad de la plantilla teletrabajando, ha demostrado que no existían motivos justificados para valorar como un privilegio el teletrabajo, ni para negar su concesión. Por otro lado, se ha exhibido de nuevo la capacidad de adaptación al cambio, el desempeño y la profesionalidad de los trabajadores de Telefónica España. Desde STC consideramos que es necesario acometer la regulación del nuevo escenario y consideramos imprescindible abordar algunos asuntos entre los que destacamos:

Las singularidades que en materia de Seguridad y Prevención tiene el Teletrabajo, de tal manera que no exista una merma de garantías respecto del trabajo presencial.

Deben instaurarse modificaciones normativas que eviten la limitación del derecho de participación y reunión de la representación sindical. No deseamos que el teletrabajo se vuelva en contra de los intereses de los trabajadores.

Dejar de considerar el teletrabajo como un privilegio del trabajador y valorarlo como un instrumento más que puede beneficiar el desarrollo de la actividad laboral.

En aquellos casos en los que es la Empresa la interesada en que alguien teletrabaje, no puede obligarse al trabajador a asumir el coste de la adquisición de la dotación técnica, y en particular del equipo informático y la conexión de banda ancha.

Por último, y no menos importante, exigimos que cuando regresemos a las oficinas se terminen las negativas a conceder el teletrabajo a compañeros de áreas como comercial a los que se les argumenta que “no es posible teletrabajar con su actividad”.

En resumen, la realidad ha dejado al descubierto las deficiencias regulatorias internas. Siendo el teletrabajo el mismo contrato laboral, no cabe merma alguna de derechos, por ello STC realizará las propuestas correspondientes para evitar deterioros de las condiciones laborales de los teletrabajadores.

Afíliate a STC.

 

Entradas relacionadas

Scroll al inicio