ESCRITO DE STC A LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PSI

Desde STC hemos analizado varias situaciones que nos han surgido referentes a la posibilidad de que las personas adheridas al PSI puedan escoger la opción de prorratear la cuantía hasta la edad en que cumplan los 67 años, sin posibilidad de elegir otra fecha, y observamos serios perjuicios para las personas afectas y es por ello que os trasladamos el presente escrito con las propuestas que encontraréis en los párrafos sucesivos.

La rigidez en la modificación de los plazos, permitiendo únicamente la opción de cobrar la renta hasta los 65 años o hasta los 67 provoca, o puede provocar varios perjuicios a las personas adheridas cuando se da el caso de no necesitar dos años completos de cotización adicional para alcanzar los 38,5 años. Indicamos algunas de esos perjuicios:

  • Fiscalmente es perjudicial recibir de manera innecesaria dos rentas asumiendo un sobrecoste que podría evitarse.
  • Se expone al impacto del IPC la renta de manera innecesaria
  • Obliga a retrasar el rescate del Plan de Pensiones si no se quiere incurrir en penalización. Pudiendo darse el caso de perder las ventajas fiscales. Es en todo caso supone un perjuicio económico.
  • Se incrementa el impacto de las rentas perdidas en caso de fallecimiento de la persona adherida.

Es por ello que, para minimizar los perjuicios de las personas adheridas y afectadas por esta casuística, os proponemos que trasladéis a la Empresa, en la Comisión de seguimiento del PSI la siguiente propuesta:

Que las personas adheridas al PSI que no alcancen los 38,5 años de cotización a los 65 años se les reparta la totalidad de la renta calculada hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceso a la jubilación”

Como alternativa os planteamos que, si resulta demasiado tedioso ajustar al mes de cumplimiento, se modifiquen los criterios a fin de que “se permita elegir entre cuatro alternativas, distantes seis meses entre ellas”.

Esta propuesta que os trasladamos es beneficiosa para las personas afectadas y no supone coste alguno para la Empresa, por lo que entendemos que es asumible.

Atentamente,

STC

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