PERMISOS RETRIBUIDOS NORMATIVA Y SOLICITUDES

Ante las consultas que estamos recibiendo en referencia a la concesión de permisos retribuidos, desde la Sección sindical de STC en Telefónica hemos elaborado esta nota donde se exponen de manera esquemática los diferentes supuestos que dan derecho al disfrute de un permiso retribuido y el mecanismo para solicitarlo.

Los permisos retribuidos vienen regulados en el artículo 102 del II CEV y se estructuran en 14 supuestos, enumerados desde la letra a) hasta la m). Desde el Sindicato os recomendamos la lectura y conocimiento de este artículo del Convenio, así como del 103 y 104.

 

Apdo.

MOTIVO

Duración

Observaciones

a)

Matrimonio o pareja de hecho

15 días naturales

 

b)

Accidente/enfermedad grave familiar

5 días (1º grado); 3 días (2º grado)

Se puede cambiar la fecha hasta 3 semanas sin que varíen los días laborales disfrutados.

c)

Fallecimientos parientes

10 días o 4 días

Pareja u hijos, 10 días.

d)

Permiso por nacimiento

DEROGADO

Derogado en 2021. Ver artículo 104

e)

Exámenes finales y parciales liberatorios

El necesario

Mínimo ocho horas antes del inicio de la prueba

f)

Pruebas de selección de la Empresa

El necesario

Mínimo ídem apdo. e) más desplazamiento si procede

g)

Cumplimiento deber inexcusable

El necesario

 

h)

Asuntos propios

4 días

Dos serán fraccionados hasta en una hora, si se desea

i)

Traslado domicilio habitual

1 o 2 días

Con enseres, 2 días

j)

Voluntariado corporativo

15 horas /año

Líder voluntariado: 5 horas adicionales/año

k)

Preparación al parto

El necesario

 

l)

Atención hijos prematuros

1 hora diaria

Con hospitalización.

m)

Matrimonio familiar hasta segundo grado

1 día

Debe coincidir con la fecha

n)

Consulta de especialidad. Médicas

El necesario

 

 

En los supuestos enunciados en los apartados a) al g), siempre que la circunstancia que origine el permiso exija el desplazamiento a localidad distinta de aquella en que tenga el peticionario su residencia laboral, se sumará al tiempo concedido el tiempo que se invierta en los viajes de ida y vuelta. A estos efectos, si el desplazamiento está entre 100 Km y 300 Km se concederá 1 día natural y, si fuera más de 300 Km se concederán 2 días naturales en ambos casos el tiempo adicional incluye la ida y vuelta.

La solicitud de permiso deberá formularse con la antelación prudencial máxima que en cada caso permitan las circunstancias; en los supuestos de matrimonio o constitución de pareja de hecho de la persona trabajadora, no será esa antelación inferior a siete días hábiles

TRAMITACIÓN:

Los permisos retribuidos han de solicitarse a la Empresa por el procedimiento establecido. En el momento de redactar esta nota el procedimiento vigente está establecido a través de la aplicación SUCCESFACTORS apartado “TIEMPO LIBRE” eligiendo la opción Permiso retribuido y el motivo correspondiente. El solicitante deber formular la solicitud y a la vuelta del permiso anexar el justificante correspondiente. Esta obligación aparece redactada en el artículo 103 del II CEV.

La fecha de disfrute del permiso para asuntos propios se acordará con el jefe inmediato en función de las necesidades del servicio. La unidad de trabajo no puede condicionar el disfrute de fechas de otros supuestos, como por ejemplo la consulta de especialidad médica.

Lactancia.

Al derogarse el apartado d) del artículo 102, se ha redactado un artículo especifico para los casos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses y se regula por el artículo 104 del II CEV. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean. Este derecho podrá ser ejercitado igualmente por la madre o padre adoptante.

Podrán sustituir este derecho por una hora de reducción de la jornada a su comienzo o finalización, sin que pueda fraccionarse en estos casos.

Existes, asimismo, otras posibilidades de disfrute de este derecho como la acumulación de las horas indicadas. El detalle de las diferentes alternativas aparece en el citado artículo 104.

Desde STC, quedamos a tu disposición para cuantas dudas quieras trasladarnos. Envía tus dudas a tuconsulta@sindicalstc-uts.es (solo afiliados).

Recibir un cordial saludo.

Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones.

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