REFORMA DE LAS PENSIONES 2022

SE PONE FIN A LA CADUCIDAD DE LA CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA. La denominada “cláusula de salvaguardia” se refiere al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, la cual prorrogaba las condiciones de acceso y cálculo de jubilación anteriores a esa Ley para aquellos trabajadores adheridos a planes de adecuación de Plantilla aprobados con anterioridad a 1 de abril de 2013 (p.e. el ERE 2011-13). Se pone punto final a un periodo de varias prorrogas anuales a raíz de la modificación introducida en 2013 por la reforma de la Ley del Partido Popular que establecía el 31 de diciembre de 2018 como fecha límite para jubilarse con las condiciones anteriores a la ley de 2011. A partir de ahora la cláusula de salvaguardia no habrá que prorrogarla año a año.

LAS PENSIONES SE REVALORIZARÁN CONFORME AL IPC. Sin que puedan sufrir una reducción en caso de indicadores negativos

SE INTRODUCEN MEDIDAS PARA PROLONGAR LA EDAD DE JUBILACIÓN. Destacamos algunas: 1: En situación de I.T. de trabajadores mayores de 62 años, las empresas tendrán una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes. 2: Alcanzada la edad ordinaria de jubilación las empresas quedan exentas de cotizar por el trabajador. 3: Se prevén tres sistemas de bonificación al trabajador en jubilaciones más allá de la edad ordinaria: porcentual, cantidad a tanto alzado, o combinación de ambas. 4: Se introducen varias fórmulas para fomentar el envejecimiento activo.

EDAD OBLIGATORIA DE JUBILACIÓN EN CONVENIOS: Se podrá incluir en los convenios cláusulas de jubilación obligatoria a los 68 años si se cobra el 100 % y se introducen relevo generacional. Quedan vigentes aquellas cláusulas anteriores que establezcan otra edad obligatoria hasta la finalización del convenio.

MODIFICACION DE LOS PORCENTAJES REDUCTORES POR EDAD EN JUBILACIONES ANTICIPADAS. Los porcentajes ya no se aplicarán por trimestres y pasarán a aplicarse mes a mes. A partir de aquí debemos distinguir dos situaciones:

Cese NO voluntario.(ERE o despido objetivo) no hay cambios en los requisitos de acceso ni en el cálculo de la pensión. Solo se tendrá en cuenta que los porcentajes se aplicarán dependiendo de los meses que se adelante la jubilación, siendo aquellos una proporción fiel de los porcentajes anuales que ya estaban vigentes. Se mantiene vigente la reducción de la Pensión máxima por adelanto de la edad de jubilación en un porcentaje del 0,5% por trimestre o fracción.

Cese voluntario (PSI). Se introducen varios cambios que perjudican de manera notable esta modalidad. 1: Se mantienen los 35 años de cotización como antigüedad mínima para acceder. 2: Se cambian los porcentajes, siendo más elevados los tres primeros meses y los tres últimos e inferiores el resto de meses. 3: Se penalizan las pensiones altas al aplicar los porcentajes sobre la PENSION MÁXIMA, no sobre la base reguladora. La aplicación será efectiva a partir de 2024 y ser hará de forma gradual en un periodo transitorio de 10 años. 4: Se introduce una nueva “cláusula de salvaguardia” para aquellos acuerdos colectivos firmados antes de 1 de enero de 2022, que se regirán por las normas de 2021.

PENSIONES DE VIUDEDAD. Se reconoce la pensión vitalicia a la pareja de hecho con más de dos años de antigüedad. Se incorpora la pensión temporal por duración de dos años en caso de no cumplir todos los requisitos.

Al margen de las novedades indicadas, os recordamos que para el año 2022 la edad ordinaria de jubilación de acuerdo con la Ley vigente (la de 2011) queda establecida en 66 años y 2 meses, salvo que se acrediten más de 37 años y seis meses que entonces la edad ordinaria será la de 65 años. A partir de este año 2022 se tendrán en consideración los últimos 25 años de vida laboral para el cálculo de la base reguladora.

VALORACIÓN

La reforma de la Ley afecta de manera muy perjudicial a los intereses de las personas que pretendan la jubilación anticipada voluntaria cuando han cotizado por la base máxima durante muchos años, ya que erosiona directamente el importe de la pensión. Cuando se dan casos de cotizaciones por debajo de la pensión máxima el perjuicio es incluso menor que antes de la reforma.

El periodo transitorio de aplicación de los nuevos porcentajes establece un tablero de cálculo nuevo que obliga a tenerlo presente entre 2024 y 2033. Este periodo transitorio permite asumir erosiones en la pensión a cambio de adelantos en un número importante de meses. Esa situación requerirá de un estudio personalizado de cada caso.

La disposición deja dudas sobre la aplicación de la nueva “clausula de salvaguardia” para los adheridos a PSI anteriores a 2022. Por las fechas de la publicación en el BOE, aún no hemos podido disponer de una interpretación jurídica de esa cláusula. Es un asunto importante que el Sindicato despejará en breve a fin de que os podamos confirmar de si es posible anticipar dos años la jubilación con el PSI con las normas vigentes en 2021 o debemos aplicar las tablas del periodo transitorio y hacer números.

Dese STC te recomendamos mantener la afiliación al Sindicato una vez efectiva la adhesión a un ERE/PSI debido a la complejidad de la legislación en materia de acceso y cálculo de la pensión. A cambio solo hay que abonar una cuota sindical que es 2/3 de la cuota ordinaria.

Desde STC , quedamos a tu disposición para cuantas dudas quieras trasladarnos. Envía tus dudas a tuconsulta@sindicalstc-uts.es (solo afiliados).

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