RESCATE PLAN PENSIONES PARA PREJUBILADOS

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Emitimos esta nota para contestar a las numerosas cuestiones que nos habéis planteado sobre la posibilidad de movilizar y rescatar el Plan de Pensiones de Telefónica una vez adheridos a algún plan de adecuación de plantilla.

Hemos de recordaros que el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica es un plan de pensiones de modalidad empleo, lo cual le confiere determinadas características diferenciadoras de un plan de pensiones individual que podemos encontrar en cualquier entidad financiera. Por tal motivo la posibilidad de disponer de las aportaciones una vez adherido a un plan de adecuación de plantilla dependerá fundamentalmente de si se ha extinguido, o no, el contrato de trabajo.

ERE, PSI, BAJA INCENTIVADA. NO ES LO MISMO.

Y no es lo mismo por un matiz muy importante: en un PSI, el contrato de trabajo se SUSPENDE, al igual que sucede en una excedencia, pero en un ERE y en una BAJA INCENTIVADA el contrato de trabajo se EXTINGUE, y se cobra la indemnización por tal motivo. Esta diferencia de tratamiento legal sobre la relación laboral condicionará nuestra disponibilidad sobre las aportaciones hechas al Plan de Pensiones.

ERE:

En un ERE se extingue la relación laboral y la persona adherida pasa a situación de desempleo. El importe que abona la empresa, por lo habitual en forma de renta, tiene tratamiento de indemnización por despido y está exento de tributar hasta una cantidad de 180.000 euros. La Ley permite rescatar las aportaciones al Plan de Pensiones en caso de desempleo y ausencia de rentas, pero el Reglamento del Plan de Pensiones de Telefónica no lo permite. Por otro lado, una vez agotada la prestación por desempleo existe un periodo de al menos un ejercicio fiscal que se cobra la renta del ERE sin que se supere el límite legal exento (que ya se indicado que tiene exención fiscal por tratarse de una indemnización por despido) por lo que los ingresos ese año son CERO y por tanto es muy ventajoso desde el punto de vista fiscal rescatar la mayor cantidad posible del plan de pensiones ese año.

Dicho lo anterior, si la persona adherida a un ERE desea rescatar el Plan de Pensiones de Telefónica deberá:

  1. Abrir un plan de pensiones individual en una entidad a su elección. (valdría cualquier plan abierto con anterioridad)
  2. Movilizar los derechos del Plan de Empleados de Telefónica a su nuevo plan individual una vez adherido al ERE.
  3. Rescatar el Plan de Pensiones en enero del año siguiente al que hubiera agotado la prestación por desempleo. (salvo que se agoten en el primer trimestre del año, que habría que valorar su impacto fiscal).

Lo habitual y fiscalmente más conveniente es rescatar en ese primer año sin ingresos fiscales todo lo aportado hasta el 31/12/2006 que disfruta de un 40% de exención fiscal. En cuanto al resto debería rescatarse en los años de menores ingresos, que suelen coincidir con los que se cobra solo la pensión de jubilación.

BAJA INCENTIVADA:

Los últimos planes de adecuación de plantilla ya fueran ERE o PSI incluían un apartado para aquellos trabajadores que no alcanzaban la edad para prejubilarse y a los que se les ofertaba la posibilidad de causar baja en la Empresa y cobrar una indemnización a cambio. En estos casos también hay extinción del contrato de trabajo, La persona adherida pasa a situación de desempleo y la empresa abona la cantidad acordada habitualmente en tres pagos diferidos en tres años. En este supuesto también se puede movilizar y rescatar el plan de pensiones, siguiendo los mismos pasos que se ha indicado en el caso de ERE. Debe vigilarse el rescatar los derechos del plan una vez agotado la prestación por desempleo. Normalmente el último pago de la Baja Incentivada SÍ tributa ya que suele haberse superado la cifra de 180.000 en concepto de indemnización. Si es así, conviene esperar a un ejercicio con el mínimo ingreso para rescatar el Plan de Pensiones.

PSI:

En los PSI el contrato de trabajo queda suspendido y por tanto no hay extinción de la relación laboral. Esto supone, en primer lugar, que la renta del PSI tributa como renta del trabajo y no está exenta al no tratarse de una indemnización por despido, y en segundo lugar, en lo que afecta al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, NO ES POSIBLE movilizar ni rescatar las aportaciones al plan.

Solo podrá movilizar o rescatar las aportaciones al Plan una vez acceda a la jubilación ya sea por alcanzar la edad ordinaria o por adelantarla en los plazos que establece la Ley y que en este momento es de hasta 24 meses antes de la edad ordinaria de jubilación.

También se podrá rescatar el Plan en los supuestos de invalidez absoluta, gran invalidez o fallecimiento de la persona adherida al PSI.

Una vez se acceda a la jubilación, se dispondrá de un plazo hasta el 31 de diciembre del segundo año siguiente a la jubilación para rescatar las aportaciones que pueden beneficiarse del 40% de exención. Superado ese plazo, no podrá aplicarse el citado porcentaje de exención fiscal. Conviene vigilar el momento de la jubilación anticipada, ya que durante un periodo de hasta 24 meses podrían percibirse la renta del PSI y la Pensión de Jubilación, lo cual eleva los ingresos anuales, la tarifa fiscal y podría ser un obstáculo para rescatar el Plan de Pensiones en el plazo indicado al comienzo de este párrafo. Volvemos a recordar que el Plan de Pensiones resulta conveniente rescatarlo en el ejercicio de menores ingresos anuales, que en los supuestos de PSI suele coincidir con aquel año en que se cobra únicamente la pensión de jubilación.

A modo aclaratorio: cuando se cumplen años en el último trimestre del año podría ser muy conveniente retrasar la jubilación anticipada al 1 de enero para poder aprovechar la ventaja fiscal de la exención del 40% del Plan de Pensiones en un ejercicio con únicamente la pensión de jubilación.

Por último, indicaros que, en todos los casos anteriores, y también para las personas partícipes del Plan de Pensiones en activo, es posible el rescate de las aportaciones en caso de Enfermedad grave; pero no en el supuesto de aportaciones con mas de diez años de antigüedad, ya que este supuesto no ha sido incluido en las especificaciones del Plan de Pensiones de Empleados por la Comisión de Control.

Os dejamos un cuadro resumen con las fechas óptimas para rescatar lo aportado al Plan hasta el 31/12/2006 (con exención del 40%) y el resto de las aportaciones de la persona partícipe. (sujeto a las circunstancias personales e histórico de aportaciones al Plan de cada persona)

MODALIDAD PLAN ADECUACIÓN DE PLANTILLA  Momento óptimo rescate        aportado hasta 31/12/06Momento óptimo rescate resto
EREEn el ejercicio posterior a agotar el desempleoDespués de la jubilación
BAJA INCENTIVADAEn el ejercicio siguiente a cobrar la indemnización o (si se trabaja) a la jubilaciónDespués de la jubilación
PSIAntes del 31 de diciembre del segundo año posterior a la jubilación. En el año que solo se cobre la pensión.En los ejercicios sucesivos.

Desde STC, quedamos a tu disposición para cuantas dudas quieras trasladarnos. Envía tus dudas a tuconsulta@sindicalstc-uts.es (solo afiliados).

En próximas comunicaciones abordaremos las diferentes formas de rescatar el plan de pensiones y otros asuntos del ámbito de previsión social.

Recibir un cordial saludo.

Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones.

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