SEGREGACIONES A TELEFÓNICA CYBERSECURITY (TECH)

El pasado 4 de junio, los trabajadores de Telefónica de España y el Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones, teníamos conocimiento del acuerdo alcanzado entre la empresa y los sindicatos “del todo lo firmo”, para regular las condiciones laborales en la nueva Telefónica Cybersecurity, (TECH S.L.).

Desde STC entendemos que el acuerdo es criticable, no únicamente por el contenido, también por las formas. Además de ser malo y peligroso para los trabajadores en general, es especialmente perverso para aquellos trabajadores de TdE que de forma “voluntaria”, decidan pasar a la nueva mercantil.

Las formas:

A STC nos parece una auténtica barbaridad, que tanto la Empresa, como los de siempre, firmen un acuerdo que supone la segregación de actividad hasta hace poco considerada como estratégica y puede que de personal, en plena Pandemia del COVID-19, con el estado de alarma en vigor, con los trabajadores teletrabajando semi confinados en sus domicilios y por tanto, sin poder recibir la información necesaria y una tutela efectiva de sus derechos como trabajadores de mano de sus representantes legales. (Asunto que analizaremos como y donde corresponde).

Nos parece una autentica temeridad, aprovechar la “protección” que ofrece el CEV II para permitir, acordar y firmar, la salida de una actividad estratégica, sin garantizar actividad para el personal que no pase a TECH. (O tal vez es lo que se pretendía).

Nos parece un auténtico atraco y falta de respeto hacia los trabajadores, negociar, acordar y firmar un acuerdo de semejante calado, sin el necesario debate en el seno del Comité Intercentros, que se supone es el órgano constituido para defender los legítimos intereses de los trabajadores.

El contenido:

Tras leer el documento, nos encontramos con una sorpresa detrás de otra, que vamos a ir analizando.

Aunque ciertamente el capítulo dedicado al cómputo del sueldo base y de la antigüedad, como veremos es una auténtica treta propia de los mejores tahúres del Misisipi. La banca siempre gana, es decir la Empresa.

En cuanto a la jornada, nos encontramos con el primer cambio sustancial, ya que se establece que con carácter general se desarrolle bajo la modalidad de jornada partida. No se habla nada sobre el plus de jornada partida. El plus de cheque comida se sitúa en 9€, en lugar de los 10 actuales y de los 11 del próximo año.

En el capítulo 2 vacaciones, nos encontramos con otra sorpresa. El trabajador pierde dos días de vacaciones y dos días de asunto propios. Se recoge que el día 24 y 31 de diciembre se podrá teletrabajar, (o no). ¿Buen acuerdo para el trabajador? No, la banca gana.

Beneficios sociales:

En el apartado D, se refiere al Plan de Pensiones y se establece que la aportación empresarial en TECH será del 4,51% del salario fijo. Aquí dos cuestiones, hay empleados a los que ahora TdE le abona el 6,81 %, ¿esto significa que pierden un 2,3% de aportación de la empresa? Además, referenciado al sueldo fijo, es decir el complemento salarial que perciba un trabajador por diferencia de sueldos base, ¿computa o no computa para la aportación empresarial al plan de pensiones?

Apartado C. Seguro Médico con reembolso dental. ¿Si se producen nuevas incorporaciones, quien lo paga? ¿Los trabajadores de la fija con el dinero del seguro de sueldo?

Apartado A.  Seguro de vida. La pregunta es, ¿este es el seguro que cubriría a aquellos trabajadores que están adscritos al Seguro Colectivo de Supervivencia? Ojo se referencia la prestación en 4 anualidades de la retribución fija, por tanto ¿qué pasa de nuevo con el complemento personal por diferente salario?

Desaparecen los Fondos Sociales. Así como la prestación por ayuda infantil.

Tampoco dice nada sobre aquellos trabajadores que estén pendientes de cobrar el premio por servicios prestados. ¿Lo pierden?

En cuanto a los grupos profesionales, asistimos a un claro abaratamiento de los costes salariales, basta con comprobar los salarios de referencia estipulados con respecto a los de TdE:

Grupo I. Salario base mínimo 18.000€ brutos anuales. Administrativos, Técnicos.

Grupo II. Salario base mínimo 25.000€ brutos anuales. Consultor, Experto, Comercial.

Grupo III. Salario base mínimo 35.000€ brutos. Jefes.

No aparece el recorrido profesional dentro de cada grupo, por lo tanto, no se conoce los niveles salariales dentro de cada grupo ni la forma de promocionar de un grupo a otro. Esto nos parece que es absolutamente necesario para que el personal afectado pueda hacer sus cálculos.

El punto V, es un auténtico galimatías, más allá de las compensaciones económicas poco más queda claro. ¿Las disponibilidades quien las realiza, cualquier grupo o uno especifico? Lo mismo sucede con las guardias.

En el punto VI. Se empieza a ver el auténtico fin de este acuerdo y es que establece una doble escala salarial. Mismo trabajo, distinto sueldo. Veamos dos aspectos:

Antigüedad. Se reconoce la antigüedad devengada en la Empresa de origen mediante un complemento no revalorizable. Es decir, únicamente generaremos bienio hasta el año 2021. Por lo tanto, si nos quedan 10 años para la jubilación, de los cinco bienios que generaríamos, únicamente cobraríamos el primero, perdiendo los otros cuatro bienios, lo que es una cantidad importante de dinero que pierde el trabajador. Es decir, te compran la antigüedad a coste cero, gratis.

Salario.

Se reconoce un complemento personal consistente en la diferencia entre el salario de TECH y el de la Empresa de origen. ¿Nuestro salario en el futuro será inferior? Por tanto, dependiendo de la consideración de este complemento podría suponer graves perjuicios para el trabajador. Aquí aparece lo comentado anteriormente sobre la aportación empresarial al Plan de Pensiones y las anualidades del Seguro de Vida.

Gratificación de Conducir. ¿Se consolida o se pierde con el paso a TECH?  O cualquier otra que pudiese estar percibiendo el trabajador. Lo más seguro es que cualquiera sabe.

Conclusión:

En definitiva, para STC, este acuerdo establece peores condiciones laborales, empeora y reduce los niveles de retribución salarial, manteniendo durante un determinado tiempo, una doble escala salarial en la nueva Empresa.

Desde STC, reiteramos lo manifestado en el inicio de este comunicado. Este acuerdo para los trabajadores afectados no es bueno ni por las formas, ni por el contenido. Este acuerdo no es digno de la plantilla de Telefónica de España.

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