SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ DEL PLAN DE PENSIONES

Es bien conocido que el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica es un ejemplo de baja rentabilidad cuando lo comparamos con otros planes de pensiones de Empleo. Aunque de ello se ha escrito mucho, y la situación dará para construir innumerables comunicados, en esta ocasión nos vamos a centrar en otro aspecto del nuestro Plan de Pensiones de empleo no tan conocido, aunque no por ello menos perverso. Nos referimos a la poda que la Comisión de control realiza sobre los supuestos excepcionales de liquidez.

Los supuestos excepcionales de liquidez son situaciones excepcionales que la legislación ha previsto para que los partícipes puedan rescatar sus aportaciones al plan de pensiones cuando se dan las circunstancias previstas sin que se haya alcanzado alguno de los requisitos ordinarios para su rescate (jubilación, incapacidad laboral, dependencia y fallecimiento). A lo largo de la historia de los Planes de Pensiones se han incorporado TRES supuestos excepcionales con carácter permanente y uno de forma provisional por el COVID en el año 2020. En este comunicado nos centraremos en los tres primeros.

Los tres supuestos excepcionales de liquidez de los planes de pensiones contemplados en la Legislación actual son los siguientes:

  1. ENFERMEDAD GRAVE
  2. DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN
  3. LIQUIDEZ A PARTIR DE LOS DIEZ AÑOS

El primero permite el rescate de los derechos cuando el partícipe, sus familiares de primer grado o su cónyuge padecieran una enfermedad grave que les imposibilita para continuar con su actividad profesional por un periodo mínimo de tres meses.

El segundo supuesto permite que el partícipe que ha quedado sin empleo, ha agotado la prestación y no cobra subsidio alguno pueda rescatar los derechos.

El tercero y más reciente posibilita que cualquier partícipe puedan rescatar los derechos consolidados que provengan de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, sin tener que estar en ninguna situación específica, y sin tener que justificar el rescate

De esos tres supuestos, tan solo el primero está disponible para las personas partícipes del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica. Lo resumimos en el cuadro siguiente:

SUPUESTO¿Disponible para las personas partícipes del Plan de Empleados de Telefónica?
ENFERMEDAD GRAVESI
DESEMPLEO LARGA DURACIONIncorporado, pero incluyendo una condición que no cumple ningún trabajador de Telefónica. No disponible.
Rescate aportaciones con más de diez años de antigüedadNO. La ley permite el rescate en planes de empleo si la Comisión de Control lo aprueba, cosa que no se ha hecho.

La Comisión de Control es el órgano que dirige la política de Plan de Pensiones. En la actualidad está constituida por once miembros. Representan al Promotor (Telefónica), partícipes y beneficiarios.La totalidad de los puestos están ocupados por los Sindicatos mayoritarios y por la Empresa.

La escasa capacidad de la Comisión de Control para hacer rentable el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica es difícilmente cuestionable y sin embargo a ese órgano parece que le preocupa más que los partícipes puedan rescatar su dinero en los supuestos excepcionales de liquidez. Para intentar impedirlo incorpora al reglamento las trabas que sean precisas, o simplemente no permiten esos supuestos.

Como hemos visto en el cuadro anterior, solo el supuesto de ENFERMEDAD GRAVE está contemplado en el reglamento del Plan de Pensiones (artículo 23, punto 1).

En el caso de Paro de Larga duración, además de cumplir los requisitos legales, en nuestro Reglamento la Comisión de Control ha incluido una condición que no cumple ningún partícipe de Telefónica de España. Así se aseguran de que nadie pueda rescatar sus derechos en esa circunstancia, es la siguiente:

(…) no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, ni indemnizaciones o rentas pactadas con el promotor superiores al duplo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Sabiendo por qué cifras se mueve el salario medio de las personas que se adhieren a planes de adecuación de plantilla, nos encontramos que ninguna persona adherida a los ERE o bajas incentivadas de Telefónica podrá beneficiarse de este supuesto legal, al recibir rentas de la Empresa. Eso obliga al partícipe que ha extinguido su contrato a movilizar todos los derechos a otro plan individual para poder cobrarlo, aunque sea en parte. Al final el resultado es justo lo contrario de lo que se pretendía. ¡Brillante!

En lo que respecta al tercer supuesto, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre en su disposición final primera, incluyó la posibilidad de que a partir del 2025 se podrán recuperar las aportaciones a planes de pensiones que tengan como mínimo 10 años de antigüedad.

A partir del 2025 se podría recuperar cualquier aportación hecha hasta el 31 de diciembre de 2015 Es decir, podrías cobrar los derechos consolidados que provengan de las aportaciones desde tu alta en el Plan hasta el 31 de diciembre de 2015. En 2026 podrías cobrar las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2016 y así sucesivamente.

Por desgracia esa posibilidad solo es efectiva para los planes individuales, aunque el legislador posibilita a la Comisión de Control de los Planes de Pensiones de Empleo a incorporarla en el reglamento, hecho que a fecha de redacción de este comunicado no se había realizado, ni nos consta que exista intención de realizarlo.

En consecuencia, solo podrías hacer efectiva esta posibilidad de rescate antes de la jubilación si movilizas tus derechos consolidados en el Plan de empleados de Telefónica a un plan de pensiones individual, aunque eso no es posible en tanto en cuando no exista extinción de contrato, como así sucede en trabajadores activos, en excedencia o adheridos a un PSI y sin haber accedido a la jubilación.

Desconocemos si el motivo para no incorporar este supuesto al Reglamento es el temor a que los trabajadores en activo se lancen en avalancha a rescatar sus aportaciones con más de diez años, algo que no creemos que vaya a suceder por motivos fiscales. Sí que estamos convencidos de que si el Plan de pensiones brindara una rentabilidad atractiva seguro que no habría que temer movilizaciones ni rescates masivos de aportaciones.

La parte más cruel de esto es la consideración de que existen otras personas que estando en situación de activo perciben un salario minorado y en un momento dado les supondría un gran beneficio de disponer de la liquidez que le otorgaría el rescate de parte de sus derechos en el Plan de Pensiones:

  • Personas con jornada reducida
  • Personas con permisos sin sueldo de varios meses de duración
  • Personas en situación de excedencia
  • Personas en situación de PSI, penalizado con un 3% firmado por los sindicatos firmantes.

En definitiva, compañeros y compañeras que en un momento de su vida se encuentran con que la posibilidad de disponer de parte de lo aportado al Plan de Pensiones les podría suponer un desahogo para su economía personal o familiar. Estas son las personas a las que la Comisión de Control del Plan de pensiones desprecia cuando vulnera sus derechos como partícipes.

La solución pasaría por la DIMISIÓN en pleno de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, una vez ha quedado demostrado que esa responsabilidad les queda grande para sus aptitudes. La Comisión de Control debería estar formada por personas con conocimientos técnicos en disciplinas vinculadas a los sistemas de previsión social que aporte solvencia intelectual a quien va a manejar los ahorros de personas trabajadoras.

Como eso dudamos que suceda, desde STC exigimos a la Comisión de Control una rectificación en su política, facilitando el acceso a todos los supuestos extraordinarios de liquidez. Podría empezar por eliminar el requisito de no recibir rentas pactadas con el promotor en el supuesto de Desempleo de Larga duración, y continuar incorporando el supuesto de rescate para aportaciones con mas de diez años en el reglamento.

En STC pensamos que la mejor manera de evitar que los partícipes movilicen su dinero del plan de pensiones de Empleados de Telefónica es haciendo que tenga una rentabilidad atractiva y no poniendo bloqueos a sus derechos. En el caso hipotético de que alguien rescatara sus aportaciones con mas de diez años de un plan con una alta rentabilidad, sería por verdadera necesidad, y no es la Comisión de Control un ente que deba interponerse en ese tipo de decisiones de los partícipes.

Seguiremos informando.

Afíliate a STC

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