El día 3 de abril se celebra la cuarta reunión de la Comisión de Igualdad para informar de la evolución de los datos de Igualdad. La empresa nos presenta los datos de 2013 comparándolos con 2012. Es la primera evaluación real que puede hacerse después de la puesta en marcha del Plan de Igualdad en 2011.
Ha aumentado un punto el porcentaje de mujeres en el total de la plantilla pero sigue siendo muy desigual, sobre todo en el área de operaciones. Los datos de distribución por edades y por antigüedad en la empresa muestran que a mayor edad y mayor antigüedad existe un mayor desequilibrio a favor de los hombres. Las convocatorias de becarios y de Asesores Comerciales de los últimos años han sido más paritarias.
En general, se observa una ligera mejoría en casi todos los datos (distribución por áreas y puestos profesionales, formación, promoción, permisos con y sin sueldo, etc.) que detallaremos una vez analizados los datos.
Destacar que en las convocatorias de promoción, tanto dentro como fuera de convenio, se ha cumplido el compromiso adquirido en la anterior reunión de incluir al menos una mujer en la terna de candidatos preseleccionados.
Valorando positivamente los avances producidos, en STC-UTS, creemos que podría acelerarse esta evolución potenciando algunas medidas de conciliación de la vida laboral y personal. Volvemos a pedir, como en otras reuniones, que se regularice y aumente el teletrabajo y que, en la medida de lo posible se flexibilicen los horarios. Todas ellas son medidas sin coste económico, puesto que no se trata de trabajar menos horas sino de la distribución de esas horas. Como en otras ocasiones, se nos dice que este no es el foro para estas propuestas.
Además, STC-UTS, hemos presentado la siguiente propuesta:
“… que el criterio de cálculo de la dotación del premio de servicios prestados en los casos de reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares se realice por el salario que correspondería en jornada completa.
También para aquellos trabajadores que disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal y alcanzada la edad máxima del menor, establecida en el CC o en el Estatuto de los trabajadores, mantengan la reducción de jornada en alguna de sus modalidades establecidas en el convenio colectivo, así como en el resto de circunstancias que, autorizada la reducción de jornada, esté claramente vinculada al cuidado de hijos menores, que en el caso de la mujeres es más que manifiesto.
Por último, entenderíamos que esta medida debiera tener carácter retroactivo de, al menos, un año.”
Actualmente estar en situación de reducción de jornada al cumplir los 25 años de servicio supone un inconveniente perjudicial en el cobro del premio, repercutiendo mayoritariamente en las trabajadoras (Jornadas reducidas por cuidado de hijo en 2013: 25% hombres-75% mujeres).
La empresa estudiará nuestra propuesta y nos dará respuesta.