COMPLEMENTO POR HIJOS EN PENSIONES

Te hacemos llegar esta nota interna para afiliados a raíz de las numerosas consultas que nos han llegado al sindicato de compañeros interesándose por esta materia. Hemos esperado a la publicación en el BOE de las modificaciones que el Gobierno ha introducido en el complemento, las cuales afectan tanto al número de hijos que da lugar al cobro del mismo como a las condiciones que regulan la posibilidad de reconocimiento del derecho a los hombres. Sin mayor demora procedemos a su explicación.

EL ORIGEN:

En enero de 2016 entró en vigor el complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos con el objetivo de “reconocer la aportación demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres y foco puesto en la importancia de favorecer la natalidad.

Este complemento se introdujo en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y en el se incrementan las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente estableciendo unos porcentajes de incremento en función del número de hijos.

  • Un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos.
  • Un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos.
  • Un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos.

Para tener derecho a esta gratificación la persona beneficiaria debía cumplir los siguientes requisitos:

     1. Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

     2. Acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, excluyendo la jubilación anticipada voluntaria.

     3. Ser titular de esa pensión, al menos, a partir del 1 de enero de 2016.

     4. Tener un mínimo de dos hijos, legalmente adoptados o biológicos.

Sin límite de edad.

     5. Los hijos han de estar inscritos en el Registro Civil español, aunque hayan nacido fuera del país.

     6. Ser mujer para tener derecho directo a este complemento, ya que los hombres de momento han de reclamarlo por el cauce judicial.

El 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que la norma anterior era contraria a la directiva 799/7/CEE de 19 de diciembre de 1979 y determina que aquellos hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres tendrían derecho a recibir este complemento por maternidad,

Esta situación ha obligado al Gobierno a corregir la redacción de artículo 60 de a LGSS y lo ha hecho introduciendo una variación sustancial tanto en la forma como en el fondo. El “complemento por maternidad” deja de denominarse “complemento por aportación demográfica” para llamarse a partir de ahora “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”. Nosotros nos referiremos en este texto a esas prestaciones, por simplificar, como “complemento por maternidad”:

El Real Decreto Ley 3/2021 de 2 de febrero da una nueva redacción al artículo 60 de la LGSS introduciendo cambios significativos en el complemento por maternidad que resumimos a continuación:

  • Se cambia el objetivo del complemento pasando de ser un reconocimiento a la aportación demográfica a convertirse en una compensación para combatir la brecha de género. Se entiende por brecha de género de las pensiones de jubilación el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres
  • Se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 04/02/2021.
  • Se concederá a cualquiera de los dos progenitores (se abre a varones) que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral. En los supuestos de que ninguno de los dos padres viera perjudicada su carrera de cotización, el complemento será reconocido a la madre, o, al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.
  • Supondrá entre 378 y 1.512 euros más al año, sustituyendo el anterior sistema de porcentaje (5% adicional sobre la pensión en caso de 2 hijos; 10% en caso de 2 hijos, y un 15% a partir de 4) por una cantidad fija. El importe de 378 euros se reconocerá por cada hijo, hasta un máximo de cuatro. La cuantía se irá actualizando cada año con la revalorización de las pensiones.
  • Se abonará desde el primer hijo, en contraposición con la situación anterior en la que era necesario haber tenido un mínimo de dos.
  • Su concesión se amplía a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario, aunque mantiene su veto a las jubilaciones parciales.
  • Estará en vigor hasta que la brecha de género se reduzca por debajo del 5%.
  • Los actuales perceptores mantendrán el cobro actual de ex complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, actualizándose año a año. (anterior norma).
  • El complemento será satisfecho en 14 pagas junto con la pensión que se determine y no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en la LGSS (ART 57 Y 58.7).

Se concederá a cualquiera de los dos progenitores que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral. En los supuestos de que ninguno de los dos padres viera perjudicada su carrera de cotización, el complemento será reconocido a la madre, o, al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.

El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes.

Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.

Quienes a fecha de publicación de la nueva norma ya estuvieran recibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica mantendrán su percibo. Ese complemento será incompatible con el nuevo, pudiendo la persona beneficiaria del primero, escoger entre uno u otro.

En los supuestos de jubilación parcial, que como hemos indicado no genera derecho al complemento, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Si se incorpora el derecho a percibir el complemento por maternidad en caso de jubilaciones voluntarias anticipadas. Esta modificación abre la posibilidad de cobro del complemento a los jubilados que provengan del PSI.

BENEFICIARIOS:

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

3.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

4.ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados.

LA NORMA ES TEMPORAL

El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas, para la reducción de la brecha de género se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 por ciento.

Con el objetivo de garantizar la adecuación de la medida de corrección introducida para la reducción de la brecha de género en pensiones, el Gobierno de España deberá realizar una evaluación periódica, cada cinco años, de sus efectos. Una vez que la brecha de género de un año sea inferior al 5 por ciento, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley para derogar el artículo 60, previa consulta con los interlocutores sociales (DA 37ª LGSS).

VALORACIÓN:

Aunque el Gobierno ha abierto la posibilidad de que el complemento se reconozca a los hombres, continúan existiendo elementos que pueden ser foco de demandas por discriminación.  Es un asunto que considerando lo reciente de la norma, en este momento no es posible determinar su potencial conflictividad.

El nuevo complemento es de cuantía notablemente inferior al anterior cuando se trata de pensiones altas. Solo cuando la pensión es inferior a 15.120 euros anuales el nuevo complemento supone una prestación superior al anterior. Por poner un ejemplo, con dos hijos y una pensión de 30.000 euros, con el nuevo complemento se perciben 54 euros por paga y con el antiguo 107, casi el doble. Esto debe ser tenido en consideración para aquellas madres que ya lo estén percibiendo o aquellos padres que ya hubieran iniciado un proceso de demanda judicial antes del 4 de febrero de 2021.

Desde STC, quedamos a tu disposición para cuantas cuestiones quieras trasladarnos. Envía tus dudas a tuconsulta@sindicalstc-uts.es (solo afiliados).

Recibir un cordial saludo.

Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones.

Bibiliografía:

www.Iberley.es

www.Jubilaciondefuturo.es

BOE

Elaboración propia.

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