INFORME SOBRE LA REFORMA DE LAS PENSIONES 2021

En primer lugar, conviene recordar que nuestro sistema de pensiones es:

De reparto. Las cotizaciones de los actuales trabajadores activos pagan las pensiones del momento.

Contributivo. Se recibe en función de lo aportado.

De prestación definida. La cuantía de la pensión se determina por la Vida Laboral, con independencia de otros factores exógenos, como la esperanza de vida.

Objetivo de la reforma. Tras esta puesta en situación, conviene señalar que el objetivo que persigue esta reforma es el endurecimiento y por tanto la penalización de la jubilación anticipada. Con el fin de conseguir que la edad real de acceso a la jubilación (64,6 años) se aproxime a la edad legal de jubilación, (66 años en 2.021 y 67 años en 2027).

“Está previsto que la nueva reforma de las pensiones entre en vigor el 1 de enero de 2022.“

1.Jubilación Ordinaria.

Actualmente la legislación española establece que en 2.021 los trabajadores pueden ejercer su derecho a jubilarse de forma ordinaria a los 66 años, Pero esta situación se adelanta hasta los 64 para aquellos trabajadores que acrediten al menos 38,5 años de cotización. El incremento de la edad de acceso a la jubilación ordinaria es progresivo (cada año avanza dos meses) y llegará a los 67 años en el 2027. La reforma del actual gobierno no modifica estas condiciones.

2.Jubilación Anticipada.

Hoy en día, El Instituto de la Seguridad Social, en adelante INSS, reconoce los siguientes tipos de jubilaciones anticipadas:

-Voluntaria.

-Forzosa o Involuntaria.

-Autónomos.

-Personas Discapacitadas.

-Mutualistas.

-Por razón del grupo o actividad profesional.

Dependiendo de cada modalidad de las enumeradas, del tiempo cotizado y de la edad del trabajador se producirá una mayor o menor penalización. En los casos más extremos, jubilarse de manera prematura puede llegar a suponer al trabajador, futuro pensionista, una reducción en la pensión cercana a 460 euros al mes.

En el presente informe, analizaremos la repercusión de esta reforma en dos de las modalidades anunciadas: Voluntaria y Forzosa o Involuntaria.

Voluntaria.

La jubilación anticipada voluntaria se produce por voluntad propia del trabajador y consiste en el acceso a la pensión de jubilación hasta dos años antes de la edad ordinaria o legal de jubilación.

Para acceder a esta modalidad de jubilación es indispensable contar con al menos 35 años cotizados. Además, de cumplir las siguientes condiciones:

a)Estar dado de alta o en situación asimilada al alta de la Seguridad Social, es decir, estar trabajando o tener suscrito y en vigencia el CESS.

b)Que de los 35 años que se necesita tener cotizados, al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 anteriores a la solicitud.

Actualmente las penalizaciones en la pensión por jubilación se aplican sobre la base reguladora del beneficiario que accede a la jubilación. Por tanto, si el salario es alto, el porcentaje de reducción que se aplica a su base reguladora puede suponer que, incluso una vez aplicados esos coeficientes de penalización, le corresponda la pensión máxima. En un cálculo medio, se estima que la penalización en la pensión es del 4% en las rentas altas que adelantan dos años su jubilación (serían rentas sobre los 49.000 euros anuales).

En el caso de las rentas más bajas que adelanten también dos años el acceso a la jubilación, la penalización puede ser hasta cuatro veces mayor. Al contar con bases reguladoras más bajas que dan derecho a pensiones inferiores, es decir, no optan a la pensión máxima de jubilación ni cotizan por el máximo, por lo que la penalización en su base reguladora impacta en su totalidad en la cuantía de la pensión. Según la Seguridad Social, con una base media de cotización y más de 44 años y seis meses de cotización, la penalización es aproximadamente el 6,5%.

Con la actual reforma, se produce una penalización muy significativa para los trabajadores que, cotizando por la base máxima, decidan jubilarse de forma anticipada. Estos son sin duda, los más perjudicados por esta reforma. (Se adjunta tabla en anexo 1)

Se modifica el sistema de penalización, pasando a computarse por meses en lugar de por trimestres el tiempo que resta hasta la edad ordinaria de jubilación. Con esta nueva reforma, estos coeficientes de penalización serán más lesivos para el trabajador cuanto más adelante la jubilación anticipada.

La novedad que introduce la reforma es querer aplicar los nuevos coeficientes de penalización en el importe de la prestación y no en la base reguladora, por lo que el impacto de la penalización se amplía de tal modo que pasaríamos de una penalización del actual 4% hasta un porcentaje cercano al 16 %, para aquellos trabajadores que decidan jubilarse con dos años de anticipación. Eso sí, como medida de gracia, el Gobierno se plantea hacer este incremento de forma progresiva y en un plazo de seis años. (Tabla transitoria Anexo 2).

A título de ejemplo, el impacto de la reforma es el siguiente:

Con 38 años y 6 meses cotizados se aplicaría un coeficiente de un 2% por cada trimestre. (si adelantamos la jubilación un 16% de penalización frente al actual 4%).

Con más de 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses se aplicaría un coeficiente de un 1,875% por cada trimestre.

Con más de 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses se aplicaría un coeficiente de un 1,75% por cada trimestre.

Cuando se acredite más de 44 años y 6 meses el coeficiente será de 1,625%.

Como ejemplo si un trabajador decide jubilarse anticipadamente a los 64 años y genera derecho a una pensión de 2.0000 euros al mes, habrá que aplicarle una reducción del 8% por cada año, es decir, un 16%, por lo que se le quedaría una pensión de 1.680 euros al mes.

Forzosa o involuntaria.

La Jubilación anticipada forzosa o involuntaria es aquella que se produce por decisiones ajenas al trabajador, como son:

-El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

-El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.

-La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

-La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

-La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET

Es necesario que se den las siguientes condiciones:

-Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, que puedan corresponder.

-Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (situación asimilada al alta). (Según el caso, podría no ser necesario).

-Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

3. Otros aspectos que introduce la presente reforma.

A) Separación de las fuentes de financiación del sistema.

La reforma establecerá que El Estado asuma determinados gastos que son abonadas mediante las cotizaciones sociales. Son los denominados como gastos impropios. La pretensión del Gobierno es asumirlos plenamente en los Presupuestos Generales del Estado de 2.023, (en total aproximadamente 22.000 millones de euros).

B)Protección indefinida frente a la modificación en 2.013 de la cláusula 11 de la reforma de 2.011.

La conocida como cláusula de salvaguarda fue publicada en el BOE el 2 de agosto de 2.011, y en su apartado b, establece entre otros supuestos que la modificación legislativa de 2.011 no se aplicará en el siguiente supuesto.

Disposición final duodécima. Entrada en vigor. BOE 2/8/11.

1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013 .

Por tanto, con carácter indefinido, se mantiene el redactado original de la cláusula 11, dejando sin efecto, la modificación de 2.013, que establecía la duración de la salvaguarda hasta 2.019. y que como sabemos, ha sido prorrogada por RD los últimos años.Esta cláusula protege y establece la capacidad del trabajador para escoger la aplicación de la legislación que en referencia al acceso a la jubilación le sea más ventajosa. Afecta a los compañeros que en su día se acogieron al ERE 2.011/2.013. Lo que sin duda es una excelente noticia.

C)Revalorización de Pensiones referenciado al IPC.

Se pretende con esta modificación garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas.Para ello, en el mes de enero de cada año se incrementará el importe de la pensión en base a al IPC medio registrado en el año anterior. Así mismo, si este indicativo fuese negativo, no se descontaría importe alguno en la pensión.

D)Supresión del factor de sostenibilidad.

La presente reforma, suprime unos de los aspectos más perniciosos de la reforma de las pensiones de 2.013, el conocido como factor de sostenibilidad.

El factor de sostenibilidad es una nueva figura y que fue aprobado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en 2013. La idea inicial era que entrase en vigor en 2019, pero el Gobierno del PP lo dejó en suspenso hasta 2023, por la exigencia del PNV en el acuerdo de los presupuestos.

El Factor de sostenibilidad se implementa con el objetivo de que los jubilados perciban durante todo su retiro el mismo importe que si se hubiesen jubilado con anterioridad, es decir cobrarán lo mismo, aunque vivan más tiempo, puesto que la pensión mensual será inferior para ajustar el aumento de la esperanza de vida. Un claro recorte en la prestación.

El citado factor, dependiendo del año de nacimiento del trabajador, establecía un determinado de descuento en nuestra pensión, a título informativo:

1.956

…….

2.021

……..

-1,67

……….

1.965

2.030

– 6,80

1.966

2.031

– 7,34

1.967

2.032

– 7,88

1,968

2.033

– 8,42

1.969

2.034

– 8,49

1.970

2.035

– 9,45

…….

……..

……..

2.003

2.068

– 23,04

 

Podemos ver, como el porcentaje de penalización aumenta de una forma muy significativa en función del año de nacimiento y por tanto de la esperanza de vida.

En este capítulo, es necesario resaltar que la intención del gobierno es que antes del final del próximo año sustituir el Factor de Sostenibilidad por el denominado mecanismo de solidaridad intergeneracional. Que, sin duda, supondrá un futuro recorte en el importe de nuestras pensiones.

E) Estímulos para retrasar la edad de jubilación.

El fin que persigue el gobierno es lograr que los trabajadores accedan a la jubilación tras rebasar la edad de jubilación ordinaria.Actualmente, esta situación ya se encuentra bonificada con un incremento en la futura pensión que está comprendida en un aumento que oscila desde el 2% al 4%.

El nuevo escenario contempla las siguientes novedades:

– Aumento del 4% de la pensión por cada año trabajado de más, a aplicar sobre la base reguladora y a añadir sobre los años ya trabajados anteriormente.

– Pago único por año que se retrase la jubilación, que depende de la cuantía de la pensión y de la duración de la vida laboral del trabajador. Puede ir de los 4.786 a los 12.000 euros.

Sobre este aspecto, simplemente hay que señalar que con una tasa de desempleo juvenil del 38,38%, es decir, 597.200 jóvenes en paro a fin de junio de 2.021, plantear este tipo de medidas en un auténtico despropósito que amenaza muy seriamente al sistema público de pensiones.

F)Modificación jubilación forzosa.

Actualmente la legislación española, (RD 28/2018 de 8 de marzo) permite a las empresas jubilar con carácter forzoso a aquellos trabajadores que han llegado a la edad de jubilación ordinaria y que cuentan con una carrera de cotización completa. Es decir que tenga derecho a percibir el 100% de la pensión ordinaria de jubilación. Para ello, es necesario que el respectivo Convenio Colectivo recoja esta potestad empresarial.

En el caso de TdE, aparece recogida en el II CEV, en Capitulo III, artículo 12 bis.

La reforma plantea prohibir este tipo de cláusulas de jubilaciones forzosas para menores de 68 años.Para aquellos Convenios colectivos que ya recogen esta situación, como es el caso de Telefónica, se posibilita que, tras la finalización de su vigencia, un año de extensión en su aplicación.

G)Modificación pensión de viudedad parejas de hecho. Homologación con matrimonios.

Establece la reforma un plazo de seis meses para desencadenar una revisión de las condiciones de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho tendente a lograr la homologación de este colectivo al de las parejas que han contraído matrimonio.

H)Alineación de cotización de los autónomos con los ingresos.

En 2.023, la base mínima de cotización de este colectivo se irá equiparando, de forma gradual a la del Régimen General de la Seguridad Social.

I)Cotización real de los becarios

Se establece que en un plazo de tres meses comenzará el progreso reglamentario recogido en el RD 28/2018, de manera que se consiga la cotización real a la seguridad Social de este colectivo, con independencia de que estos no perciban salario.Se aplicará en todas las actividades formativas de las empresas, entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y también en las prácticas académicas externas.

En principio, este tipo de actividad gozará de una reducción del 75% en el importe de cotización a la Seguridad Social.

(Tabla en anexo 1. Secretaría de Organización y Asuntos Jurídicos TdE. Informe Reforma Pensiones 2.021)

Adelanto meses jubilación Coeficiente Actual Coeficiente Previsto
24 16% 21%
23 16% 18%
22 16% 15%
21 14% 13%
20 14% 11%
19 14% 10%
18 12% 9%
17 12% 8%
16 12% 7%
15 10% 7%
14 10% 6%
13 10% 6%
12 8% 6%
11 8% 5%
10 8% 5%
9 6% 5%
8 6% 4%
7 6% 4%
6 4% 4%
5 4% 4%
4 4% 4%
3 2% 4%
2 2% 3%
1 2% 3%

 

 

 

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