LA SEGURIDAD EN EL TELETRABAJO

Desde que emitimos nuestro comunicado el pasado 22 de mayo en el que denunciábamos el desbalanceo de costes entre empresa y trabajador por el desarrollo del teletrabajo, hemos observado un gran consenso a favor de que se incorpore algún tipo de compensación en el marco regulatorio del teletrabajo en Telefónica España.

Incluso hemos podido leer alguna noticia sobre el interés de los gobiernos europeos en la puesta en marcha de medidas regulatorias encaminadas a compensar los gastos que el trabajador sufre por ceder su casa para teletrabajar. Algo que muchos veíamos, menos los firmantes del II CEV que rubricaron un acuerdo de teletrabajo indigno.

Os confirmamos que nuestra propuesta sobre la compensación por teletrabajar fue presentada en tiempo y forma en el Comité Intercentros y de cuyo desarrollo daremos buena cuenta.

Ahondando en este asunto, nos vamos a detener en otras consecuencias del teletrabajo que consideramos muy importantes y en las que deseamos profundizar. Son las asociadas a la seguridad, salud y prevención de riesgos.

FORMACIÓN PRL

En nuestro comunicado sobre el teletrabajo del 28 de abril indicábamos que el teletrabajo no supone una modificación del contrato laboral y por tanto no cabe merma de derechos. Desde STC echamos en falta que el II CEV establezca cautelas para los teletrabajadores en prevención de riesgos y en el apartado de formación en PRL encontramos un agujero: existe una formación en “PRL en oficinas” pero no encontramos una formación en “PRL en Teletrabajo”.

Los motivos que nos convencen de esa propuesta son muchos.  Primero recordar las precauciones generales en oficinas, las cuales se mantienen en teletrabajo, y después añadir las cautelas específicas del trabajo en casa. Entre estas últimas citaremos solo algunas: Conexiones eléctricas bien dimensionadas y estructuradas, tomas a tierra garantizadas, precauciones con los líquidos en instalaciones eléctricas e informáticas, las precauciones con los niños durante el teletrabajo, y muchas más.

PREVENCIÓN, SALUD y RESPONSABILIDAD CIVIL.

El teletrabajo no elimina los riesgos asociados al trabajo presencial en oficinas y sus descansos reglamentarios. La regulación actual no deja claro qué sucede si en el descanso reglamentario tenemos un accidente, ya sea en casa o en la calle, o si nos accidentamos a ir al aseo de nuestra casa, que puede estar en otra planta. No menos importante es la responsabilidad civil, Imaginemos, solo por citar un ejemplo, un incendio del equipo informático al tenerlo enchufado tantas horas en casa.

Todo esto no es exagerado y puede suceder en cualquier momento. Desde STC consideramos responsable afrontarlo sin excusas. Hace 25 años un curso de PRL en oficinas también parecía exagerado.

LA PROPUESTA

Para ahondar en la corrección de los problemas expuestos, desde STC vamos a realizar una segunda propuesta en el Comité Intercentros para que se incorpore en la regulación del teletrabajo en Telefónica una formación en PRL en teletrabajo, para todos los empleados que desarrollen esta modalidad.

Además, solicitaremos que la Empresa contrate un seguro de Responsabilidad Civil que cubra las consecuencias derivadas de accidentes ocasionados por el desarrollo del teletrabajo.

En tercer lugar, encontramos necesario regular correctamente las diferentes casuísticas que de manera habitual suceden en nuestra jornada laboral y que entrañan un riesgo previsible el cual debe quedar identificado en la regulación.

Solo así podremos aproximar la regulación del teletrabajo en Telefónica al nivel que STC consideramos que debe estar, dejando atrás valoraciones anacrónicas que se pueden inferir del vigente acuerdo del firmado en el II CEV, como que el teletrabajo es un privilegio y que el que lo quiera tiene que asumir el coste.

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