VACACIONES, DIAS DE ASUNTOS PRÓPIOS Y EL PSI

El vigente Convenio Colectivo, CEV, establece durante su vigencia el disfrute anual de 30  días de vacaciones y 4 días de asuntos propios.

La inclusión como anexo del citado Convenio Colectivo, del programa de adecuación de plantilla, PSI, posibilitará situaciones en las que el trabajador no complete en situación de activo el año completo.

Para calcular los días de vacaciones y asuntos propios que corresponden a situaciones en las que no se completa el año natural, se aplicará el siguiente criterio:

Las vacaciones se prorratearán en función de los días en activo, a razón de 2,5 días de vacaciones por cada mes hasta la suspensión del contrato, redondeándose al alza las fracciones.

Los días que aún queden pendientes deberán tomarse, como muy tarde, inmediatamente antes de la suspensión del contrato, ya que su disfrute es obligatorio.

Los días de asuntos propios se podrán disfrutar en su integridad, sea cual fuere la fecha de la suspensión del contrato, siempre que, al menos se esté en activo 5 días laborables (1 de vacaciones y 4 de asuntos propios).

Para disfrutar los días de asuntos propios, es imprescindible que el trabajador solicite su disfrute por el conducto reglamentario.

Desde STC-UTS sugerimos a los compañeros que decidan acogerse al PSI, que soliciten con la suficiente antelación el disfrute de los cuatro días de asuntos propios, si intuyen que podrían encontrar obstáculos para disfrutarlos junto a las vacaciones.

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