
La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave no puede extinguirse por el hecho de que el otro progenitor deje de trabajar por una IPT
TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 1947/2024, 13 Dic. Rec. 110/2024 El solo hecho de la concesión de esta prestación ya implica el padecimiento por el menor de una dolencia grave, que requiere especiales necesidades de cuidado o vigilancia, y que cabe presumir que el progenitor en situación de IPT no le puede







